JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

RUDEL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT I-12-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, el abogado don Vladimir González Segovia, en representación de Rudel S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 7 de octubre de 2019, que rechazó la reclamación judicial interpuesta respecto de la Resolución N° 63, de 10 de mayo de 2019, que confirmó la multa 1527/2019/8 N°2. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal. Concluyó solicitando que se acoja y acto seguido se dicte sin nueva vista sentencia de reemplazo que haga lugar a la reclamación judicial deducida contra el Ord. N° 63 de 2019, de la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, disponiendo que se deje sin efecto o, en subsidio, rebaje a lo menos en un 50% la multa N°2 impuesta a su representada, por la resolución de multa N° 1527/2019/8 de dicho organismo, todo ello, con costas. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 20 de noviembre de 2019, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 25 de junio de 2020. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes de la causa, afirmó que por resolución N° 1527/19/008, la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, impuso 2 multas administrativas de 60 U.T.M., equivalentes a $2.901.180 cada una, por las siguientes infracciones. “1.- No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto de los trabajadores y períodos siguientes: Conforme registro de asistencia llevado por la empresa se observó trabajo continuo desde el 26.03.2019 al 07.04.2019. Los trabajadores afectados son don Oscar Silva Valdebenito, Germán Valdebenito Jiménez, Víctor Antilef Figueroa, Patricio Carrasco Carrasco, José Ortiz Altamirano, Jorge Escanilla Burgos, Enrique Acuña Burdiles, Víctor Jerez Quezada y don Carlos Luna Canales; y 2.- Exceder el máximo de 45 horas semanales de la jornada ordinaria legal de los trabajadores y período que a continuación se señala: Conforme registro de asistencia llevado por la empresa, verificando trabajo continuo desde el 26.03.2019 al 07.04.2019 con turnos de trabajo en rangos continuos de horario entre las 7:13 y 20:09 horas y desde las 18:53 a 07:31 horas. Los trabajadores afectados son don Oscar Silva Valdebenito, Germán Valdebenito Jiménez, Víctor Antilef Figueroa, Patricio Carrasco Carrasco, José Ortiz Altamirano, Jorge Escanilla Burgos, Enrique Acuña Burdiles, Víctor Jerez Quezada y don Carlos Luna Canales.”. Agregó que interpuso reclamo administrativo en contra de la referida resolución, en que se solicitaba que las referidas multas fueran dejadas sin efecto o, en subsidio, se rebajaran en un 50%, la que fue rechazada por Ord. N° 63, de 2019 de la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, conforme a los fundamentos que transcribe. Frente a lo anterior, el 2 de agosto de 2019, interpuso reclamo judicial en contra de la referida resolución de la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, siendo acogido solo parcialmente por la sentencia definitiva, rebajando en dos tercios la multa N°1, y mantuvo la multa cursada por la segunda infracción, por estimar que no se acreditó la corrección de la falta sancionada. En cuanto a la causal incoada, esto es, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo indicó que, en el Considerando cuarto de la sentencia definitiva impugnada, se tuvo como hecho no controvertido: “la faena fiscalizada fue la denominada “Mantención de Calderas, Poder y Recuperadora PGP 2019 Celulosa Arauco y Constitución”, que se extendió entre los días 26 de marzo y 7 de abril de 2019”. Además, transcribió los razonamientos noveno y décimo de dicho fallo; y señaló que la circunstancia fáctica de haberse tratado de una faena de corta duración es importante para estimar corregida o no la falta que se le atribuye a su parte. Sostuvo que se acreditó que su representada pagó a todos y cada uno de los trabajadores referidos en el listado solicitado, las horas extraordinarias trabajadas en el período indicado en l

Fallo

fallo impugnado, son hechos indiscutidos en autos, los siguientes: a.- Que por resolución 1527/19/008 de 10 de mayo de 2019 se cursaron dos multas a la reclamante por las siguientes infracciones: 1. Respecto de no otorgar el día de descanso semanal compensatorio a los trabajadores individualizados en la reclamación. 2. Por exceder el máximo de 45 horas semanales de la jornada ordinaria legal de los trabajadores individualizados en la reclamación. Cada una de estas sanciones fue una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales; b.- Que la faena fiscalizada fue la faena denominada ‘‘mantención de calderas, poder y recuperadora PGP 2019 Celulosa Arauco Constitución’’ que se extendió entre los días 26 de marzo de 2019 y 7 de abril de 2019. c.- Que efectivamente, los trabajadores individualizados en la reclamación trabajaron una jornada ordinaria legal superior a 45 horas semanales. Además, en el considerando noveno del fallo en estudio, se dio por acreditado que, durante el período del 26 de marzo de 2019 al 07 de abril del 2019, se pagaron las horas extras trabajadas por los trabajadores don Oscar Silva Valdebenito, don German Valdebenito Jiménez, don Víctor Antilef Figueroa, don Patricio Carrasco Carrasco, don José Ortiz Altamirano, don Jorge Encanilla Burgos y don Enrique Acuña Burdiles. TERCERO: Que, en virtud de la causal de nulidad invocada en el recurso, tales hechos son inamovibles para esta Corte, de manera que sólo se debe verificar que haya existido una correcta califi

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT I-12-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, el abogado don Vladimir González Segovia, en representación de Rudel S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 7 de octubre de 2019, que rechazó la reclamación judicial interpuesta respecto de la Resolución N° 63, de 10 de mayo de 2019, que confirmó la m

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