SIN INFORMACION

CABRERA / CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Carlos Cabrera Flores, domiciliado en calle Los Lúcumos 1092, Block A, Depto 103, comuna de Quillota, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Quillota, representado legalmente por el Superintendente Sr. Ernesto Muñoz Ojeda, ambos con domicilio en calle Yungay 315, comuna de Quillota, por los actos arbitrarios cometidos por el Consejo Superior de Disciplina de la Tercera Compañía de Bomberos de Quillota, consistente en el rechazo del recurso de apelación en contra de la resolución que dispone su baja, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que el motivo por el cual fue dado de baja tiene su origen en los hechos acaecidos el 21 de diciembre de 2019, en circunstancias que el Voluntario y Consejero de la Compañía, Sr. Ricardo Avilés la da la instrucción de no llevar a cabo la instalación de un catéter venoso ni solución salina en dependencias del cuartel. Indica que realizó la instalación del catéter y del suero, y aproximadamente a las 14.00 horas “somos” sorprendidos por la Consejera Srta. Giovanna Montiel, quien les hace una aprehensión verbal por no obedecer la orden. Con posterioridad se presenta el Segundo Comandante, Sr. Mauricio Rojas, quien les hace la solicitud de retiro del cuartel “por desobedecer la orden impuesta por el voluntario Sr. Avilés”. Sostiene que cuando hacen retiro del cuartel el Capitán de la Compañía los llama a su oficina, les reprocha verbalmente por lo ocurrido, indicándoles la importancia del respecto a las órdenes impartidas por oficiales superiores, y el beneficio de éstas en el cumplimiento del servicio bomberil. Alega que el procedimiento disciplinario que culminó con la dictación del acto arbitrario e ilegal se encuentra viciado. Precisa que el 24 de diciembre de 2019, vía correo electrónico se le informa que está citado al Consejo de Disciplina para el sábado 28 de diciembre d

Fundamentos

motivos por los cuales fue citado. “1. Desobedecer una orden directa de un oficial superior de no realizar el procedimiento en el interior del cuartel dada por el Voluntario Ricardo Avilés; 2.- Desobedecer una orden directa de retito inmediato del cuartel dada por el voluntario Alejandro Castillo; y 3.- Realizar un procedimiento no propios del servicio en el interior del cuartel en dependencias de la guardia nocturna”. En efecto, hay una discordancia entre los motivos fijados por la carta formal enviada por el Director de la Tercera Compañía a su correo electrónico informándole el motivo de la citación. Asimismo, indica que no le leyeron los hechos objetivamente, sino que el Director de la Compañía le explica que el paso al Consejo de Disciplina se debe a un informe recibido el 21 de diciembre de 2019, y que la supuesta orden dada por el voluntario Sr. Castillo de retiro inmediato del cuartel es falsa, éste solo le sindicó higienizarse inmediatamente, todo lo cual afectó gravemente su defensa. Sostiene que el Voluntario Sr. Castillo fue parte de la decisión, toda vez que integró el Consejo de Disciplina, lo que conlleva una irregularidad en el procedimiento, toda vez que acusa y juzga a la vez. Por su parte, la presencia de la Voluntaria Srta. Montiel también vicia el procedimiento, toda vez que mantiene una relación de pareja con el Sr. Avilés, también involucrado en los hechos, debiendo haberse inhabilitado. Manifiesta que el otro voluntario que también fue citado, el Sr. Joaquín Olivares ya se encuentra habilitado para el servicio activo, lo que denota una desproporcionalidad en la toma de decisiones. Considera que las actuaciones arbitrarias e ilegales del recurrido han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que recibió un trato discriminatorio y distinto en relación a la otra persona que participó en los confusos hechos, y no se respetó el debido proceso, por lo que solicita se acoja la presente acción y, en definitiva se le permita el reintegro a sus funciones en calidad de bombero. A folio 10, rola informe de Ernesto Muñoz Ojeda, en representación del Cuerpo de Bomberos de Quillota, solicitando el rechazo del recurso. Señala que no existe controversia en los siguientes hechos: 1.- Que el recurrente Sr. Carlos Cabrera perteneció a las filas de la Tercera Compañía de Bomberos de Quillota, siendo dado de baja en razón de los hechos que ejecutó el 21 de diciembre de 2019, que consistieron en no obedecer una orden directa dada por un bombero más antiguo y de mayor jerarquía, consístete en la prohibición de realizar un procedimiento médico en dependencias del cuartel, en particular la instalación de un catéter venoso y suministro de suero al recurrente. El Voluntario Sr. Avilés le orden al actor no realizar tal maniobra, por no contar con la certificación profesional para realizarlo, y porque las dependencias del cuartel no están equipadas ni habilitadas para l

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a folio 1 por Carlos Cabrera Flores en contra del Cuerpo de Bomberos de Quillota. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. Rol Protección 8443-2020

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Carlos Cabrera Flores, domiciliado en calle Los Lúcumos 1092, Block A, Depto 103, comuna de Quillota, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Quillota, representado legalmente por el Superintendente Sr. Ernesto Muñoz Ojeda, ambos con domicilio en calle Yungay 315

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