CLAUDIO ANTONIO GONZÁLEZ RIVERA /FRONTEL
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Claudio González Rivera, Concejal de la comuna de Cabrero, domiciliado en Parcela numero 38 sector el Progreso comuna de Cabrero, Máximo Araneda Tapia, Fabiola Inostroza Torres, Sara Escobar Espinoza, Silvia Moreno Matus y Marina González Castro interponiendo recurso de protección en contra de la Empresa de Distribución de Transporte Eléctrico Domiciliario, FRONTEL, representada legalmente por Francisco Alliende Arriagada, domiciliados en calle Bulnes 442, comuna de Osorno, por el cobro ilegal y arbitrario en la tarifa de consumo de luz. Indican que tomaron conocimiento el día 27 de mayo del año en curso, que las cuentas por consumo eléctrico contenían cobros indebidos que superarían la media de los últimos cuatro años, debiendo los habitantes de la comuna de Cabrero empezar a pagar un aumento significativo sin justificación, situación que constituye un gravamen arbitrario e ilegal para los usuarios, en contraposición al lucro, beneficio o utilidad que esta medida produce para la empresa prestadora del servicio eléctrico. En general, la normativa sobre la materia sólo considera el cobro por el servicio de energía eléctrica, al transporte, distribución y administración de las instalaciones domiciliarias asociado a su transporte. Señalan que el costo, asociado a la ilegalidad que se reclama, éste se diferencia de manera arbitraria en el último mes, superando en más del 100% el cobro mensual habitual, lo que afecta particularmente a una población de escasos recursos, carente de apoyos para solventar estos cobros, sumado al alza de la cesantía, ocasionada por la crisis sanitaria, de modo que la empresa recurrida está intentando abultar sus finanzas y perdería el principio de brindar un servicio vital a la de un negocio de lucro a todas luces, para la gestión de la empresa FRONTEL S.A. Agregan que el alza en la tarifa de consumo se produjo en el mes de mayo, pese a que muchas familias pagaron sus cuentas en el mes de abril, por lo que el aumento de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, los recurrentes sustentan el acto arbitrario e ilegal que denuncian a través del libelo, en que el día 27 de mayo del año en curso, tomaron conocimiento que las cuentas por consumo eléctrico contenían cobros indebidos que superarían la media de los últimos cuatro años, debiendo los habitantes de la comuna de Cabrero empezar a pagar sus consumos eléctricos con un aumento significativo, sin justificación alguna, situación que constituye un gravamen arbitrario e ilegal para los usuarios, en contraposición al lucro, beneficio o utilidad que esta medida produce para la empresa prestadora del servicio eléctrico. Y que el costo, asociado a la ilegalidad que se reclama, se diferencia de manera arbitraria en el último mes, superando en más del 100% el cobro mensual habitual, lo que afecta particularmente a una población de escasos recursos, carente de apoyos para solventar estos cobros, sumado al aumento de la cesantía, ocasionada por la crisis sanitaria, de modo que la empresa recurrida está intentando abultar sus finanzas perdiendo el principio de brindar un servicio vital por la de un negocio de lucro, en la gestión de la empresa. Agregan que el alza en la tarifa de consumo se produjo en el mes de mayo, pese a que muchas familias pagaron sus cuentas en el mes de abril, por lo que el aumento de las tarifas no solo obedece a una medida arbitraria, sino que éstas serían para todos clientes por igual, en mérito, que la determinación de las tarifas obedece a un solo grupo tarifario no excluyendo a los sectores más deprimidos. CUARTO: Que, por su parte, la recurrida Empresa de Distribución de Transporte Eléctrico Domiciliario, FRONTEL, reclama en primer lugar, falta de legitimación activa de los recurrentes, pues, según indica, el recurso de protección no es una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido, encontrándose limitado a q
Fallo
fallo reciente dictado en ROL 25.128-2019, con fecha 13 de mayo de 2020. SEPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, establecida la falta de legitimación activa de quiénes han interpuesto la presente acción de protección, cabe agregar que tampoco se encuentra acreditada la existencia de un hecho ilegal o arbitrario que pueda atribuirse a la empresa recurrida, toda vez que no se ha justificado que haya realizado alguna conducta infractora del ordenamiento jurídico vigente, en materia de distribución y cobro del servicio público de distribución eléctrica. En efecto, del mérito de los informes allegados al recurso por la recurrida Empresa de Distribución de Transporte Eléctrico Domiciliario, FRONTEL, y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se desprende que de acuerdo a la normativa que regula el actuar de las Concesionarias de este servicio, y en el contexto de la pandemia por COVID-19 que sufre el país, las Concesionarias y dentro de las cuales se encuentra FRONTEL, han efectuado facturaciones provisorias a los usuarios atendida la falta de lectura presencial. Así, el Reglamento Eléctrico, D.S. N°327/97 del Ministerio de Minería, establece en su artículo 123 que los concesionarios de servicio público de distribución deberán facturar en base a las cantidades que consten en el equipo que registra los consumos del usuario, exceptuando los casos en que este reglamento autoriza la estimación del consumo. Por su parte el artículo 129, inciso segundo, del Reglamento
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Concepción, catorce de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparecen Claudio González Rivera, Concejal de la comuna de Cabrero, domiciliado en Parcela numero 38 sector el Progreso comuna de Cabrero, Máximo Araneda Tapia, Fabiola Inostroza Torres, Sara Escobar Espinoza, Silvia Moreno Matus y Marina González Castro interponiendo recurso de protección en contra de la Empresa de Distribución de Transpor
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