C/ BERNARDO LUIS SILVA GAZMURI,DTE. M.P.
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, del mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en esta sede, estos sentenciadores concluyen que, en la especie, los antecedentes hasta ahora esgrimidos por el persecutor justifican tanto la existencia de los delitos imputados como la participación que le ha correspondido al encartado en los mismos, y que asimismo es posible sostener, como lo hizo el tribunal a quo, que en la especie la necesidad de cautela se satisface con las medidas cautelares interpuestas, las cuales resultan procedentes en atención al contexto en el cual se ha cometido el tipo penal imputado, esto es, violencia intrafamiliar, y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, y 7, 9 y 10 de la Ley Nº 20.066, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de julio de dos mil veinte, que decretó la medida cautelar contemplada en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, respecto del imputado Bernardo Luis Silva Gazmuri. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Felipe Vilches Contreras, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 334-2020 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de julio de dos mil veinte. Siendo las 09:47 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz, integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la defe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica