CABRERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Carla Verónica Cabrera Roco, Cédula de Identidad N° 16.727.11 5, domiciliado en Talca, 12 % Oriente A N° 3244 y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el Superintendente Claudio Lautaro Reyes Barrientos, cuya profesión ignora, con domicilio en esta comuna, calle 5 Oriente N° 1351, contra la resolución administrativa de esa entidad N° 77245-2019 del pasado 19 de noviembre, fecha en que fue notificada de la misma. Acompaña documentos y solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la Resolución Administrativa Exenta N° R-01-IBS-73789-2019 de 10 de diciembre de 2019, decretando que se aprueban las licencias médicas rechazadas, teniendo por justificado el reposo médico, ordenando su pago, como también todos los derechos que emanan de tal aprobación, por cuanto su rechazo constituye una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1,9,.24 y 26 del artículo 9 de nuestra Carta Fundamental. Informando el presente recurso el abogado Francisco Ortega Bello , en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, acompaña documentos y pide se tenga por evacuado el informe en tiempo y forma, solicitando sea desestimada a en todas sus partes, con costas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando Primero: Que Carla Verónica Cabrera Roco deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y refiere que desde abril de 2017 comenzó presentar trastornos ansiosos y episodios depresivos, por lo que se le otorgó la licencia médica N° 56141469 a contar del 07 de abril de ese año, por el término de quince días. El 25 de abril de 2018 ingresó al Hospital Regional de Talca donde fue operada de una colecistomía, a raíz de lo cual se agudizó su sintomatología ansiosa, encontrándose imposibilitada de reintegrarse a sus actividades laborales, siendo derivada a sicoterapia y a psiquiatría “por cuatro semanas de tratamiento con escasa respuesta”. Lo anterior le produjo una profunda depresión, otorgándole las licencias médicas que detalla a continuación: 1.- N°s 56420208, 57909458, 5666359, 56691560 y 57583264, a contar del 22 de mayo de y por un total de 75 días. 2. N°s 57591947 y 58627316, a contar del 23 de agosto y 13 de septiembre respectivamente y ambas por el plazo de 20 días. 3.- N° 60085032, desde el 28 de agosto de 2019, por 30 días. Agrega que el 24 de septiembre presentó “ formulario para reclamos y apelaciones en contra de entidades fiscalizadoras”, respecto del Dictamen N° 26078 de 16 de agosto de 2018, que confirmó mediante Resolución Exenta N° 41586 de 5 de diciembre de 2018, en orden a mantener el rechazo de las licencias N°s 56141469, 56420208, 57909458, 5666359, 56691560 y 57583264, a contar del 22 de mayo de 2018 y por un total de 90 días; Superintendencia, que indica “….Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 59 días por la misma patología.” Añade que tal negativa el 7 de enero de 2019, presentó “formulario para reclamos y apelaciones en contra de entidades fiscalizadoras”, respecto del rechazo de las licencias médicas N°s 57591947 y 58627316, confirmándose lo resuelto a través de la Resolución Exenta N° R-01-DLM-03660-2019, señalando: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito en las licencias N°s 57591947 y 58627316, no se encontraba justificado……”. El 10 de junio de 2019, presentó “ formulario para reclamos y apelaciones en contra de entidades fiscalizadoras”, respecto del rechazo de las licencias médicas N°s 56141469, 56420208, 57909458, 5666359, 56691560, 57583264, 57591947 y 58627316, manteniéndose el rechazo de las mismas. El 25 de octubre de 2019 presentó “formulario para reclamos y apelaciones en contra de entidades fiscalizadoras”, respecto del rechazo de la licencia médica N° 600850032 y el 10 de diciembre último se le notificó su rechazo fundado en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. El 19 de diciembre de ese año a través de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-73789-2019 se le not
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Carla Verónica Cabrera Roco, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el Superintendente Claudio Lautaro Reyes Barrientos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 204-2020 Protección. Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de julio de dos mil veinte. Visto: Comparece Carla Verónica Cabrera Roco, Cédula de Identidad N° 16.727.11 5, domiciliado en Talca, 12 % Oriente A N° 3244 y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el Superintendente Claudio Lautaro Reyes Barrientos, cuya profesión ignora, con domicilio en esta comuna, calle 5 Oriente N° 13
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