NAVARRO / BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos, debidamente representado, el Banco Santander Chile, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de esta ciudad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en virtud de la cual se acoge la demanda interpuesta en su contra, declarando que el despido de que fue objeto la actora, fue carente de causa y por lo tanto improcedente, condenándola a las prestaciones que indica. 2° Que como fundamento de la causal esgrimida, la de infracción de ley, la hace consistir en las siguientes circunstancias: a) Por hacer aplicable la sentencia recurrida la norma del artículo 168 letra b) del código citado, que importa un recargo legal del 50%, habiendo pedido la demandante sólo un recargo del 30%, esto es, el contemplado en el artículo 168 letra a), por lo que se incurre en el motivo señalado. Agrega, que el recargo por el cual se lo condena no corresponde, al no haber puesto término al contrato por aplicación de las causales del artículo 159 del código laboral, como tampoco que no se hubiese alegado causal alguna. No habiéndose discutido sobre la causal invocada por el banco, la de necesidades de la empresa. b) Además la sentencia contiene un vicio de nulidad al infringir el artículo 1545 del Código Civil, en el sentido que todo contrato legalmente celebrado, es una ley para los contratantes, infringiendo, también, los artículos 310 y 311 del código del trabajo, relacionado con los convenios colectivos vigentes, el cual es una ley para las partes, habiéndose trasgredido una de sus cláusulas que obliga a aplicar un porcentaje diferente al resuelto por la sentenciadora a quo. c) La sentencia recurrida incurre, además, en una aplicación indebida de los artículos 335 y 336 del código laboral, al dar una interpretación errónea de ley. Y esto, porque al no haberse impugnado el convenio colectivo suscrito por la actora, no es ésta la sede para hacerlo, lo que se entiende operando, al existir u
Fallo
fallo impugnado contraviene la disposición del artículo 310 del código citado, que prescribe que los trabajadores se regirán por el convenio colectivo suscrito con su empleador, por lo que si el fallo hace caso omiso a esta disposición incurre en la infracción de ley que se ha alegado, al otorgar un porcentaje distinto al que por el convenio suscrito por el trabajador con su empleador estaba obligado a respetar, lo que en la especie no ha ocurrido como se dijera. Trasgrediendo de paso, también, lo que al efecto expresa el artículo 311 del código laboral, al haber la sentenciadora a quo soslayado las estipulaciones del convenio colectivo vigente y acordadas entre las partes de este juicio, en el sentido de respetar, en cuanto al monto del recargo de la indemnización que nos ocupa, lo que las partes habían acordado respecto de su pago en el convenio colectivo suscrito por ellas, como se dijera. 5° Que en lo que respecta a la infracción a los artículos 335 y 336 del código laboral, en cuanto al piso de la negociación, en la especie no resulta aplicable, ya que no estamos en este caso en una impugnación del convenio colectivo que sujeta a las partes, ya que no se está dentro de un proceso de negociación colectiva, como tampoco se ha hecho valer su nulidad, como asimismo, la legalidad de éste, por lo que la interpretación que la juez a quo da al artículo 336 citado, es errónea, al expresar que la nueva cláusula del convenio que rige a las partes sería inferior a la que el anterio
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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinte.- Vistos: 1° Que ha comparecido en autos, debidamente representado, el Banco Santander Chile, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de esta ciudad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en virtud de la cual se acoge la demanda interpuesta en su contra, declarand
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