DAL SANTO/ORTEGA
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A Folio N° 1, con fecha uno de octubre del año dos mil diecinueve, comparece don Roberto López Pinilla, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 989, oficina 1102 de Temuco, en representación de don MELVIN ALEJANDRO DAL SANTO HIDD, empresario, domiciliado en Avenida Villarrica Nº 369 de Loncoche, interponiendo protección en contra de don GABRIEL ALEJANDRO ORTEGA TRONCOSO, don FELIDOR JOFRE VIDAL, a quien se tuvo por desistido, y de doña LILIANA VARELA OLIVERA, todos domiciliados en sector Faja 2.000 de la comuna de Cunco. Indica que los recurridos, en forma ilegal y arbitraria, incurrieron en actos que implican privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho real de servidumbre asociado al proyecto de subdivisión y fusión del Predio denominado los Corrales de la comuna de Cunco, toda vez que no permiten su construcción, para poder ingresar el predio LOTE UNO L. Funda su acción en que don MELVIN ALEJANDRO DAL SANTO HIDD, es dueño del Lote UNO L, ubicado en la comuna de Cunco, dominio inscrito a fojas 4260 Nº4034 del Registro de Propiedad del año 2019 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Refiere que con fecha 27 de septiembre, en horas de la mañana, concurrió su representado hasta el inmueble antes descrito, con el objeto de poder mejorar, reparar y construir los accesos, lo que no pudieron realizar, toda vez que les fue impedido por dependientes de los propietarios en contra de quienes se interpone la presente acción de Protección. Asevera que el predio antes descrito se encuentra beneficiado con una servidumbre de tránsito en su favor, de un ancho de 6 metros, por toda la longitud de predio primitivo, de acuerdo a lo planos que se encuentran debidamente agregados e incorporados en el Registro de Propiedad el Conservador de Bienes Raíces respectivo, bajo el Nº6.823 del año 2015. Señala que dicha servidumbre grava los predios 1E, 1D; 1C; 1B; y 1A., para conectar con la única vía de acceso, RUTA S 61 Temuco – Cunco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos, la actuación que motiva la presente acción cautelar que se tilda como ilegal y arbitraria, dice relación con que dependientes de los recurridos, con fecha 27 de Septiembre de 2019, habrían impedido al recurrente Melvin Dal Santo Hidd poder mejorar, reparar y construir los accesos, lo que no pudo realizar, solicitando a esta Corte que, en virtud a la afectación del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, se disponga que los recurridos permitan el acceso inmediato a las fajas de servidumbre constituidas en favor de su representada, de acuerdo a los planos de servidumbre, con costas. TERCERO: Que para resolver la presente acción constitucional, es menester tener en consideración que es un hecho acreditado en los autos que el actor es dueño del inmueble denominado Lote UNO L, de una superficie de 6,8 hectáreas de superficie, ubicado en la comuna de Cunco, conforme consta en inscripción practicada a fojas 4260 Nº4034 del Registro de Propiedad del año 2019 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. CUARTO: Que ahora bien, es necesario tener presente que para que el recurso de protección sea acogido, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que al respecto, de los antecedentes documentales aportados al recurso y de las alegaciones del recurrente, a juicio de esta Corte, existen antecedentes insuficientes para resolver el conflicto sometido al conocimiento, al no haberse acompañado prueba idónea para ello. SEXTO: Que en este sentido, del Informe Nº1587, emanado de la Subcomisaría de Cunco, y en especial de las fotografías adjuntadas, no es posible establecer si en definitiva, la servidumbre se ha ejercido o no, no pudiéndose apreciar un camino o huella en el lugar, constando en las imágenes, la referencia al lugar donde “debe ir el paso de servidumbre de 6 metros”, haciéndose presente un supuesto ingreso particular de otro vecino en la imagen uno, cuestión que no se condice con el mérito del plano acompañado, por lo que no c
Fallo
fallo del recurso de protección SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Roberto López Pinilla, abogado, en representación de don MELVIN ALEJANDRO DAL SANTO HIDD, en contra de don GABRIEL ALEJANDRO ORTEGA TRONCOSO, y de doña LILIANA VARELA OLIVERA, todos ya individualizados. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Rol N° Protección-7993-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: A Folio N° 1, con fecha uno de octubre del año dos mil diecinueve, comparece don Roberto López Pinilla, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 989, oficina 1102 de Temuco, en representación de don MELVIN ALEJANDRO DAL SANTO HIDD, empresario, domiciliado en Avenida Villarrica Nº 369 de Loncoche, interponiendo protección en c
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