LAMOLIATTE/ALBERTI
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución recurrida, con excepción del
Fundamentos
considerando cuarto que se elimina y se tiene en su lugar y; además, presente: PRIMERO: Que la parte ejecutada, don Jorge Alberti Oltremari, se alza en contra de la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén, mediante la cual se rechaza, con costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido a lo principal de su presentación que rola a folio 2, del cuaderno incidental, así como también la petición de nulidad subsidiaria por falta de emplazamiento a los herederos de doña Solange Marie Chesta Baer, quien era la única titular de la demandada “Agrícola y Servicios Solange Chesta E.R.I.L”, persona jurídica que al fallecer su titular el 29 de abril de 2019, terminó de pleno derecho según lo dispuesto en el artículo 15 letra e) de la Ley 19.857, correspondiendo por ello notificar a sus continuadores legales. Pide, además, se revoque la referida resolución en aquella parte en que acoge la tacha deducida en contra de la testigo Isolde Mercedes Alberti Arias por no haber sido acreditados los fundamentos de la misma. SEGUNDO: Que la incidencia de nulidad de todo lo obrado deducida por el demandado Alberti Oltrameri se fundamenta en dos aristas: 1) Que ni éste ni su cónyuge -demandada principal y actualmente fallecida-, se encontraban en el lugar del juicio en los días que se realizaron las búsquedas que dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil ni cuando fueron notificados de la demanda ejecutiva y 2) que las mentadas búsquedas no señalan la hora en que fueron realizadas, razón por la cual no resultan aptas para recurrir a la notificación personal subsidiaria que se dispuso en el pleito. TERCERO: Que para el rechazo de la incidencia ya indicada, la juez en su dictamen estableció en la motivación cuarta, que ésta había sido deducida de forma extemporánea. Sin embargo, la referida resolución no determina ni señala desde cuando el tribunal computó el plazo de cinco días a que hace alusión el artículo 80 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no le resultaba posible arribar a la conclusión que la petición de nulidad de todo lo obrado se efectuó extemporáneamente. Que por otro lado, para justificar el rechazo, la juez sostiene que la prueba testimonial rendida por el incidentista sobre este punto no permite establecer cuándo tomó conocimiento del vicio del cual reclama. Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil que es la disposición en la cual se funda el articulista, dispone en su inciso 2° que para efectos de lo previsto en el inciso 1°, ese derecho “no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.” Atento dicha disposición, el tribunal de la instancia al recibir la incidencia a prueba, fijó –entre otros-, como hecho a probar: “Fecha en que el demandado tomó conocimiento del presente juicio”.
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido 80, 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE REVOCA, con costas, la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve en aquella parte que desestima el incidente de nulidad deducido a lo principal de la presentación de fecha 22 de julio de 2019 y en su lugar se declara que dicha incidencia queda acogida, con costas, anulándose todo lo obrado en el proceso, retrotrayéndose éste a la etapa de notificarse válidamente la demanda ejecutiva deducida en contra del demandado don Jorge Alberti Oltremari, rigiendo, en su caso, lo prevenido en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Incorpórese a la carpeta judicial, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. Rol N° Civil-127-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la resolución recurrida, con excepción del considerando cuarto que se elimina y se tiene en su lugar y; además, presente: PRIMERO: Que la parte ejecutada, don Jorge Alberti Oltremari, se alza en contra de la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letra
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