SIN INFORMACION

VEGA CON VEGA

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 1° de junio del año 2020, comparece ante esta Corte, el abogado Cristian Merino Rojas, por la parte demandante en procedimiento sumario de designación de administrador proindiviso, caratulada “Vega con Vega”, seguida ante Segundo Juzgado de Letras de Rancagua, Rol C-4702-2019; quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2020, que no concedió la apelación deducida por su parte de manera directa y no subsidiaria, en contra de la resolución de fecha 19 de mayo de 2020, mediante la cual se modificó, acogiendo un recurso de reposición de la contraria, el auto de prueba incorporando tres nuevos hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, argumentando la jueza del grado que es improcedente el recurso atendido el claro tenor del inciso 3° del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la apelación debió ser concedida ya que la norma que se indicó para denegar el recurso no resulta aplicable en este caso, ya que no se está apelando la resolución que recibió la causa a prueba, sino de la que acogió la reposición de la contraria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 inciso primero, parte final del Código de Procedimiento Civil, dicha resolución es apelable, solicitando en definitiva se acoja el recurso de hecho, dejando sin efecto lo resuelto y en su reemplazo se conceda la apelación deducida por su parte en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que, informando la Jueza Subrogante de dicho Juzgado, señala que de conformidad a la norma invocada por el recurrente, la apelación debió ser concedida. Tercero: Que, atendido el mérito de la historia virtual de la causa, la resolución apelada corresponde a la dictada el 19 de mayo del año 2020, mediante la cual se acoge un recurso de reposición planteada por la contraparte en contra del auto de prueba, modificando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, la apelación interpuesta por la parte demandante es procedente, en el sólo efecto devolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo prevenido en al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de hecho deducido el primero de junio de dos mil veinte, por el abogado Cristian Merino Rojas, por la parte demandante en procedimiento sumario de designación de administrador proindiviso, caratulada “Vega con Vega”, seguida ante Segundo Juzgado de Letras de Rancagua, causa Rol C-4702-2019, en contra de la resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte, la que se deja sin efecto, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinte, se concede en el solo efecto devolutivo. Comuníquese al tribunal a quo lo resuelto, con el fin que deje constancia de lo resuelto en la historia virtual de la causa y proceda a enviando los antecedentes por interconexión a esta Corte para conocer de la apelación deducida. Regístrese y archívese. Rol Ingreso Corte 645-2020 Civil-Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, catorce de julio de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 1° de junio del año 2020, comparece ante esta Corte, el abogado Cristian Merino Rojas, por la parte demandante en procedimiento sumario de designación de administrador proindiviso, caratulada “Vega con Vega”, seguida ante Segundo Juzgado de Letras de Rancagua, Rol C-4702-2019; quien deduce

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