PAREDES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de mayo de 2020, comparece Carmen Soledad Paredes Lizama, trabajadora, domiciliada en calle Cardenal Antonio Samore N°1213, Villa Napoli, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone recurso de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada por Rafael Borgoño Valenzuela, en su calidad de Seremi de Salud, ambos domiciliados en Avenida Cachapoal N° 65, comuna de Rancagua, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados para estos efectos en Germán Riesco N° 292, local D, Rancagua. Recurre en contra de la Resolución Exenta R-01-UME-10545-2020 de fecha 9 de febrero de 2020, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se confirma el rechazo por parte de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (COMPIN), de las licencias médicas N° 259137508, 2533610-0 y 2580614-K, emitidas desde el 12 de agosto del 2019, por un total de 52 días, emanado de la Isapre Banmédica, por considerar que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado, conclusión que basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Señala como cuestión previa, que este acto nunca le fue notificado debidamente, tomando conocimiento mediante la vía digital a través del seguimiento de su reclamo recién el 7 de mayo de 2020, ya que le fue imposible acudir a las oficinas en Santiago de la Superintendencia de Salud atendida la emergencia sanitaria que vive el país. Indica que el médico psiquiatra le diagnosticó depresión moderada con trastornos de sueño, ocasionados por problemas laborales que mantuvo con su ex empleador, diagnóstico que es respaldado con los informes médicos, recetas farmacológicas y tratamiento psicológico, manteniéndose en tratamiento medicamentoso, sin perjuicio de ello, la COMPIN procedió a rechazar cuatro
Fundamentos
motivos por los cuales descarta las apreciaciones de su médico tratante. Además se prescinde de nuevos informes médicos que le permitan desvirtuar la convicción arribada como ordena el artículo 16 letra a) del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, como tampoco se dispuso ninguna medida del artículo 21, tales como la práctica de nuevos exámenes, interconsulta o una visita domiciliaria, trasladando el gravamen de aportar nuevos antecedentes a la usuaria, en circunstancias que es la recurrida quien determina que el reposo no se justifica. Finaliza señalando que se han vulnerado los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1 y 24, correspondientes a la integridad psíquica de la recurrente y el de propiedad, solicitando en definitiva que se acoja el recurso dejando sin efecto la Resolución Administrativa R-01-UME-10545-2020, de fecha 9 de febrero de 2020, ordenando que se aprueba el pago de las 4 licencias médicas rechazadas, con costas. Acompaña a su recurso la Resolución Exenta N° R-01-UME-105450-2020, de fecha 9 de febrero de 2020, copia del reclamo presentado ante la Superintendencia de Seguridad Social el 24 de enero de 2020 respecto del rechazo de cuatro licencias médicas, aparece email (carmenparedes_1988@hotmail.com), dirección y teléfono de la recurrente, informe médico de su psiquiatra, doctor Juan Díaz Menares, de fecha 10 de septiembre de 2019 el que indica, además de señalar la sintomatología y el tratamiento concluye que la evolución clínica es lentamente progresiva a la mejoría, aun cuando está en tiempo de latencia propio del uso de estos psicofármacos, por lo que persiste compromiso del ánimo con desgano y adinamia, pérdida de las motivaciones, se espera una mayor respuesta terapéutica, aún no está en condiciones de trabajar, con pronóstico favorable; evaluación médica efectuada a requerimiento de la Isapre Banmédica el 6 de agosto de 2019, y recetas médicas. El 2 de junio
Fallo
se declara admisible el recurso. Mediante Informe N° 862, incorporado al sistema de tramitación virtual el 10 de junio de 2020, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) informa que la usuaria apeló y presentó un recurso de reposición por las licencias médicas indicadas en su recurso, ambas instancias fueron rechazadas, anteriormente se había resuelto a favor de ella la apelación de cinco licencias médicas anteriores por el mismo diagnóstico, manteniendo dos licencias rechazadas por la Isapre y que no fueron apeladas ante la COMPIN, ratificando la Suceso el rechazo de tres licencias médicas. Adjunta listado histórico de licencias médicas y Resoluciones Exentas de la Compin. El 26 de junio de 2020, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, alegando la extemporaneidad del recuso, puesto que el 24 de enero de 2020 se presentó el reclamo ante la Superintendencia, el que fue rechazado el 9 de febrero de 2020, por lo que la recurrente ya conocía el rechazo de las licencias médicas en una fecha muy anterior a la reclamación que originó la resolución, evidenciándose que desde hace más de cuatro meses de la fecha de interposición de este recurso tenía conocimiento del rechazo de las licencias, no siendo procedente que se entienda suspendido el plazo para deducir la acción de protección con la interposición de una reconsideración, ya que esta acción cautelar está establecida sin perjuicio de otros derechos, no siendo esta vía una instancia de apelación de
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C.A.Rancagua. Rancagua, catorce de julio de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 31 de mayo de 2020, comparece Carmen Soledad Paredes Lizama, trabajadora, domiciliada en calle Cardenal Antonio Samore N°1213, Villa Napoli, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone recurso de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada por Rafael Borgoño Vale
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