SIN INFORMACION

PÉREZ/INSTITUTO TRAUMATOLÓGICO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Dayssy Pérez Fuentes, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud del Instituto Traumatológico, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Instituto Traumatológico, institución representada por su Director don Ricardo López Rivera, por haber dictado la Resolución Exenta N° 136 de 3 de febrero de 2020, por medio de la cual se le aplicó la sanción administrativa de censura, cuestión que considera vulneratoria de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el día 25 de noviembre del año 2015, se inició un sumario administrativo con el objeto de investigar el descuento que se le hizo a dos socias de la Asociación de Funcionarios por pago de cosméticos, habiendo ellas reclamado que no había sido autorizado por su parte. En el curso de dicho procedimiento, se le formuló el 21 de septiembre del año 2016, el cargo de “aplicar poca rigurosidad en su calidad de Presidenta FENATS en el procedimiento utilizado para el pago de convenios”, ya que se le habría efectuado un descuento a una funcionaria que no pertenecía a la agrupación, aunado a que existiría una planilla con fechas adulteradas y no tendría respaldo de las solicitudes de descuento, lo que significaría una infracción al artículo 61 letra c) del Estatuto Administrativo, sobre el deber de realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución. Alega que el fin de dicha obligación dice relación con el ejercicio de sus funciones como empleada administrativa del Instituto Traumatológico, pero en ningún caso puede ampliarse a las obligaciones de la Ley de Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, añadiendo que la autoridad administrativa no está facultada para fiscalizar y sancionar la actividad sindical, ya que ésta goza de independencia a su res

Fallo

por tanto haber prácticas antisindicales, por lo que esta Corte no podría pronunciarse si una autoridad administrativa ha incurrido en prácticas antisindicales al sancionar a una funcionaria que, ostenta la calidad de Directora de una Asociación de Funcionarios, por hechos irregulares cometidos en el ejercicio de su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, argumenta que no se ha cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna, ya que el sumario se inició por la autoridad competente, llevado a cabo conforme el debido proceso y se falló de acuerdo a derecho y a una debida fundamentación, sin que con ello exista vulneración a las garantías constitucionales de la actora, por lo que no procede sino, el rechazo de la acción de autos. TERCERO: Que, la acción constitucional de protección es un arbitrio cautelar de determinados derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que antes de entrar a analizar el fondo de la acción deducida es ilustrador tener presente que en esta sede jurisdiccional resultan ser hechos ciertos

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Dayssy Pérez Fuentes, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud del Instituto Traumatológico, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Instituto Traumatológico, institución representada por su Director don Ricardo López Rivera, por haber dictado la Resolución

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