2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PALACIOS/FORESTAL SANTA BLANCA S.A

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-5286-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de febrero de dos mil diecinueve, caratulada “Palacios con Forestal Santa Blanca S.A.”, el tribunal a quo rechazó la excepción de incompetencia de uno de los demandados, acogió la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes, y omitió pronunciamiento respecto de las demás pretensiones de los actores, sin costas. Contra este fallo las demandantes deducen recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que decrete la nulidad de la sentencia definitiva de autos en los términos solicitados, y dicte la respectiva sentencia de reemplazo según lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo, acogiendo la demanda de autos en todas sus partes y ordenando a las demandadas el pago de la indemnización por daño moral reclamada en la demanda, en los términos allí planteados. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad invoca como causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando como petición concreta que se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes y ordenando a las demandadas el pago del daño moral reclamado en el libelo. Como antecedentes de la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo entablada por Aníbal Cáceres Palacios, Matías Cáceres Palacios y Cecilia Palacios Céspedes, todos miembros de la sucesión de José Bernardo Cáceres González en contra de Masisa Forestal S.A., en contra de Forestal Santa Blanca S.A- y en contra de Servicios Forestales Contreras y Contreras Cía Limitada, afirma que son viuda e hijos del ex trabajador José Bernardo Cáceres González, quien falleció el día 5 de Junio de 2018 en el predio de la demandada Masisa Forestal, que era explotado por la sociedad Forestal Santa Blanca, en virtud de un contrato de compraventa de bosque en pie y prenda sin desplazamiento, prestando el trabajador servicios como “motosierrista forestal” para la sociedad Contreras y Contreras. En cuanto al accidente, éste se produjo a raíz de la trizadura en 3 partes de un árbol seco que cayó sobre su cabeza, provocando lesiones de tal magnitud que el mismo día desencadenaron su muerte. Sostuvieron en cuanto al daño experimentado por el trabajador, que es de orden moral puesto que entre el accidente y su fallecimiento estuvo sometido a un sufrimiento indescriptible, sin poder hacer nada para revertir la situación de dolor para sus familiares, solicitando el pago de la suma de $500.000.000.- en forma solidaria- así lo expresa en la demanda. SEGUNDO: Que la sentencia en alzada, en sus considerando décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo estableció lo siguiente: “Décimo sexto: Que si bien el certificado de defunción del trabajador indica las 19:50 como la hora de su deceso, ello no se condice con los datos que arroja el protocolo de autopsia ya referido, y por el contrario, la prueba rendida por la demandada principal y también Forestal Santa Blanca permiten concluir que, en los hechos, el trabajador tuvo una muerte instantánea en el mismo lugar de la faena, puesto que cae inconsciente al suelo, sin que jamás haya salido de ese estado. Es así como el hachero Raúl López que presenció el incidente a “dos matas” ve caer al trabajador, se aproxima de inmediato para proporcionarle ayuda, sin embargo, según sus dichos, no tenía pulso y, de inmediato, este testigo sale en busca de ayuda, llegado 2 a 3 minutos más tarde el jefe de la faena don Aldo Contreras quien es categórico en indicar que don José Contreras no tenía pulso y cuando llegó el paramédico, éste le indicó que no había nada que hacer. Que las máximas de la experiencia indican que una persona como Aldo Contreras, quien tiene conocimientos de primeros auxilios, habría advertido si el trabajador se encontraba con vida y, en ese caso le habrían prestado los primeros auxili

Fallo

fallo las demandantes deducen recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que decrete la nulidad de la sentencia definitiva de autos en los términos solicitados, y dicte la respectiva sentencia de reemplazo según lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo, acogiendo la demanda de autos en todas sus partes y ordenando a las demandadas el pago de la indemnización por daño moral reclamada en la demanda, en los términos allí planteados. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad invoca como causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando como petición concreta que se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes y ordenando a las demandadas el pago del daño moral reclamado en el libelo. Como antecedentes de la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo entablada por Aníbal Cáceres Palacios, Matías Cáceres Palacios y Cecilia Palacios Céspedes, todos miembros de la sucesión de José Bernardo Cáceres González en contra de Masisa Forestal S.A., en contra de Forestal Santa Blanca S.A- y en contra de Servicios Forestales Contreras y Contreras Cía Limitada, afirma que son viuda e hijos del ex trabajador José Bernardo Cáceres González, quien falleció el día 5 de Junio de 2018 en el predio de la demandada Masisa Fore

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Santiago, catorce de julio de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT O-5286-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de once de febrero de dos mil diecinueve, caratulada “Palacios con Forestal Santa Blanca S.A.”, el tribunal a quo rechazó la excepción de incompetencia de uno de los demandados, acogió la excepción de falta de legitimación activa de los dema

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