FERNÁNDEZ/TRANSPORTES MORA HERMANOS LIMITADA
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos RIT O-274-2018, del Juzgado de Letras de Colina, caratulado “Fernández con Transportes Mora Hermanos Limitada y otras”, se rechazó la demanda sobre declaración de unidad económica, con costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en los artículos 478 letra e), 478 letra b) y 477, por infracción de ley, todos del Código del Trabajo, las que deduce de manera subsidiaria. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista, alegando los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, fundado en que si bien el juez a quo, en los considerandos décimo a vigésimo de la sentencia, detalla la prueba rendida e incorporada por su parte, al momento de establecer los hechos que se dan por acreditados y efectuar la valoración no realiza el análisis de toda la prueba rendida, sino sólo una fundamentación parcial e incompleta respecto del informe de fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, como asimismo, de una parte de la prueba documental, confesional y testimonial ofrecida en autos en nombre del sindicato demandante. En este sentido, indica que el tribunal a quo hace referencia solamente a algunas de las conclusiones que se efectúan en el Informe en sus páginas 40 y 41 -según su propia numeración-, omitiendo de su análisis circunstancias relevantes para acreditar los hechos a probar en autos, es decir, no se indican la mayor parte de los hechos constatados por el Informe de Fiscalización N° 1323/2018/2023 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, efectuando solamente una breve referencia a tres de las conclusiones realizadas por el organismo fiscalizador. Ello, pese a existir diversos hechos constatados, cuyo análisis resultaría pertinente para resolver respecto de la existencia de empleador único entre las demandadas. Señala que los hechos constatados por la Inspección Comunal Norte Chacabuco son categóricos, por lo cual al no ser mencionados en el
Fallo
fallo ni exponerse las reglas de la sana crítica que servirían para restarles valor probatorio, la sentencia incurre en una fundamentación parcial o incompleta. Ello tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues el Informe de fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco ha constatado hechos que -de haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo-, resultan cruciales para establecer la existencia de dirección laboral común, necesaria complementariedad de giros y controlador común entre las demandadas, elementos que señala expresamente el artículo 3 del mismo cuerpo legal para la configuración de empleador único entre distintas razones sociales. También sostiene que se omitió prueba documental, testimonial y confesional, la que detalla en la exposición de la causal. Segundo: Que la causal principal, en la hipótesis de no haberse analizado toda la prueba rendida, exige -por un lado- que se especifique cuál es la prueba omitida y -por otro- que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que, en lo relativo al informe de fiscalización N° 1323/2018/2023 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, lo cierto es que sus conclusiones, referidas en el motivo decimoquinto de la sentencia recurrida, no revisten el mérito para dar lugar a la demanda de declaración de unidad económica entablada por el Sindicato antes aludido, de modo tal que las observaciones planteadas por la recurrente n
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos RIT O-274-2018, del Juzgado de Letras de Colina, caratulado “Fernández con Transportes Mora Hermanos Limitada y otras”, se rechazó la demanda sobre declaración de unidad económica, con costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica