HUICHAMÁN/BPI CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada JUNJI y que el vicio constatado se cometió en lo dispositivo de la sentencia, se mantiene la sentencia anulada en los siete párrafos que integran la parte considerativa. Y teniendo, además, presente: Primero: El
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia de nulidad. Segundo: Que en relación a la nulidad del despido, efectuado el día 30 de junio de 2019, en lo que se refiere a la empresa principal, esto es la demandada Junta Nacional de Jardines y Infantiles (JUNJI), no es posible extender el período de convalidación del despido más allá del mes de septiembre de 2019, época esta última que se puso término al régimen de subcontratación con la otra demandada, la empresa contratista "BPI Construcciones S.A.", por lo que los efectos que contemplan los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo deben ajustarse -respecto de JUNJI- a esa data. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162, 183-B, 477 y 482 del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve: Manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, esto es, las signadas con los números romanos I y III -así como la decisión II en relación a la demandada BPI Construcciones S.A.-, la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI queda condenada, solidariamente, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones previsionales que se devenguen únicamente en el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre del año 2019, teniendo como base de cálculo la remuneración de $ 1.030.080.- mensuales, más reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Reforma Laboral N° 3.573-2019. 2
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada JUNJI y que el vicio constatado se cometió en lo dispositivo de la sentencia, se mantiene la sentencia anulada en los siete párrafos que integran la parte
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