HUICHAMÁN/BPI CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve, en los autos RIT Nº M-2994-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por el demandante Cristian Huichamán Castro en contra de BPI Construcciones S.A., como demandada principal, y en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (en adelante JUNJI) como demandada solidaria, condenando a las demandadas solidariamente a pagar la remuneración de junio de 2019 y feriado proporcional, como asimismo las remuneraciones entre la separación y la fecha que se convalide el despido mediante el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, sin costas. La demandada solidaria funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 183-B del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso de nulidad laboral, y se invalide la sentencia recurrida, en la parte que condena a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al pago de las remuneraciones y cotizaciones que se hayan devengado y se devenguen desde el despido y hasta la efectiva convalidación del mismo; se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, disponiendo en definitiva que el demandado Junta Nacional de Jardines Infantiles no debe pagar a la actora las remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. En subsidio de aquella petición, en cuanto a la condena al pago de los efectos de la nulidad de despido, pide se limite respecto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en su calidad de empresa mandante, hasta el 27 de septiembre de 2019, fecha en que se ha terminó el régimen de subcontratación. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada y recurrente JUNJI deduce como única causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas las antes citadas, por cuanto, en la especie, el contratante incumplidor es la empresa BPI Construcciones S.A., quien detentaba la calidad de ex empleadora del actor, por lo que la sanción de nulidad del despido debe ser exclusivamente para esa persona jurídica, ya que, como sanción, es de derecho estricto y, por ende, debe interpretarse y aplicarse restrictivamente, pues sólo puede imponerse en la forma, casos y alcances expresamente previstos en la ley, no pudiendo extenderse sus efectos por analogía a la empresa principal, es decir JUNJI, pues no es el empleador, ni es parte de la relación laboral. Agrega que la sentencia recurrida incurre en error de derecho al condenar a la JUNJI al pago de las remuneraciones del actor desde la fecha del despido -30 de junio de 2019- hasta la convalidación del mismo, pues está condenando a la empresa mandante al pago de indemnizaciones referidas a un período en que el actor ya no prestaba servicios en régimen de subcontratación para la JUNJI; por ende, ésta no puede ser responsable del pago de una prestación que tenga su origen en la relación de subcontratación que pudo unir al actor con JUNJI, en el período en que dicho régimen ya se encuentra extinto, respecto de aquella demandada solidaria. Segundo: Que la causal de infracción de ley requiere sujeción al sustrato fáctico que ha sido establecido en el juicio. Pues bien, efectivamente el término de los servicios del actor -como lo establece la sentencia- se produjo el día 30 de junio de 2019, pero el término del contrato de ejecución de la obra entre la recurrente, dueña de la obra y empresa principal y la otra demandada, empresa contratista, terminó en el mes de septiembre del mismo año, sin indicar fecha precisa, como se da por acreditado el mismo fallo. Tercero: Lo anterior, entonces, corrobora que a la fecha del despido del trabajador, este prestaba servicios en régimen de subcontratación, lo que hace responsable a JUNJI, en su carácter de empresa principal de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la contratista con sus trabajadores, como lo exige el mentado artículo 183-B del Código del ramo, así como el pago de las indemnizaciones que se deriven como consecuencia del término de esos servicios, incluidas las que se deriven por el incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales a la fecha del despido. Por otra parte, quedó asentado en el juicio, que JUNJI, en su rol de empresa principal -o dueña de la obra- no hizo uso de los derechos de información y retención, que le franquea el artículo 183-C del citado código. Cuarto: No obstante lo anterior, en concepto de esta Corte, interpretando armónicamente el artículo 183-B del Código del Trabajo con
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 162, 183-B, 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad deducido por la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y, en consecuencia, se invalida la sentencia de tres de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada en causa RIT N° M-2994-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Huichamán con BPI Constructora y otra”, solo en cuanto a los efectos de la nulidad del despido respecto de la fecha de convalidación de éste, debiendo dictarse a continuación, en forma separada y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral - Cobranza N° 3.573-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve, en los autos RIT Nº M-2994-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por el demandante Cristian Huichamán Castro en contra de BPI Construcciones S.A., como demandada principal, y en contra
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