MONICA MAGDALENA PINA GALLARDO C/ ALAN ALFONSO LARA GUAJARDO
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente que, tal como ya ha sido resuelto anteriormente por esta Corte, en causas Rol N° 1989-2016 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis y Rol N°567-2020 de veintiocho de abril de dos mil veinte, “atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el plazo establecido en el artículo 112 del Código Procesal Penal no resulta aplicable en la especie, toda vez que, se refiere al procedimiento ordinario, el cual supone la existencia de una investigación, la cual una vez agotada requiere de un formal término de la misma, lo que no ocurre en este caso, debiendo entonces acudirse a una interpretación que siendo compatible con las normas que reconocen los derechos de las víctimas, previsto en el artículo 109 del cuerpo normativo citado, en especial, con el derecho a presentar querella y el derecho a ser oído, los cuales suponen permitir la posibilidad de accionar criminalmente mediante la interposición de la querella, esta posibilidad no es más que el derecho a tutela efectiva que la Constitución Política de la Republica reconoce por la vía del derecho al debido proceso. En tanto no se perjudique el derecho a defensa del imputado se debe permitir a la víctima el deducir querella y en este caso, ese derecho no se ve perjudicado al admitirla a tramitación en esta oportunidad”; y tratándose de una situación fáctica idéntica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 112 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de tres de julio de dos mil veinte, precedentemente individualizada y, en su lugar se declara que la querella presentada en esta causa por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, es admisible, debiendo el tribunal de origen proveerla derechamente y otorgarle la tramitación que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Espinoza, qu
Fallo
se declara que la querella presentada en esta causa por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, es admisible, debiendo el tribunal de origen proveerla derechamente y otorgarle la tramitación que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Espinoza, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y notifíquese. RIT: O-857-2020. ROL IC N° 1421-2020.
Texto Completo (Preview)
S.f.g. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de julio de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 10:31 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada por el Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda y la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide, actuando como ministro de
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