AUDOLINO HUMBERTO HERRERA RIOS C/ HECTOR CAMILO SALINAS CANTILLANA
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que como ha señalado reiteradamente esta Corte, de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, la comunicación de la decisión del Ministerio Público de no perseverar constituye un pronunciamiento de orden administrativo sólo reclamable ante la Fiscalía respectiva, por lo que en este entendido no tratándose de ninguna hipótesis de aquellas previstas en el artículo 370 del referido cuerpo normativo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte querellante contra la resolución dictada en audiencia de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 3232-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte querellante contra la resolución dictada en audiencia de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 3232-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3232-2020 Ruc: 1800135618-2 Rit : O-10231-2018 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relator: Consuelo Escobar Digitador (a): Maritza Potocnj
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