PACHECO/A.F.P. HABITAT S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
RECÁLCULO DE PENSIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-1261-2019 RUC 1940169175-0 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de diciembre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la demanda sobre declaración de desafiliación del sistema de AFP, deducida por Pedro Pacheco Quintanilla en contra de la Superintendencia de Pensiones y la Administradora de Pensiones AFP Habitat S.A., con costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer las causales de los artículos 477 por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante impugna la sentencia por la causal artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente al artículo 420 letra c) del Código del Trabajo, fundada en que su parte interpuso acción de desafiliación por cumplirse a su entender el beneficio de la Ley N°18225 que otorga a los afiliados al sistema antiguo previsional y que se hubieran cambiado a la AFP, para volver al sistema antiguo cumpliéndose ciertos requisitos, y en ningún caso la nulidad del acto de afiliación, ello porque la ley previsional N° 18225 otorga dicho derecho o posibilidad. Refiere que en el caso sublite no se ha accionado ni pedido la nulidad del acto jurídico de afiliación, por lo que el considerando sexto de la sentencia de autos, se equivoca, es decir, no solamente es erróneo porque se refiere a una acción que la parte demandante no ha deducido sino que además, indica que el mismo, y no obstante haberse acogido la excepción de incompetencia absoluta, se pronuncia sobre el fondo del asunto controvertido. Reclama que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer las causales de los artículos 477 por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante impugna la sentencia por la causal artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente al artículo 420 letra c) del Código del Trabajo, fundada en que su parte interpuso acción de desafiliación por cumplirse a su entender el beneficio de la Ley N°18225 que otorga a los afiliados al sistema antiguo previsional y que se hubieran cambiado a la AFP, para volver al sistema antiguo cumpliéndose ciertos requisitos, y en ningún caso la nulidad del acto de afiliación, ello porque la ley previsional N° 18225 otorga dicho derecho o posibilidad. Refiere que en el caso sublite no se ha accionado ni pedido la nulidad del acto jurídico de afiliación, por lo que el considerando sexto de la sentencia de autos, se equivoca, es decir, no solamente es erróneo porque se refiere a una acción que la parte demandante no ha deducido sino que además, indica que el mismo, y no obstante haberse acogido la excepción de incompetencia absoluta, se pronuncia sobre el fondo del asunto controvertido. Reclama que el fallo intenta buscar en la Ley N° 18225, la norma que le asigna competencia al juzgado del Trabajo, siendo esto incorrecto por cuanto las normas contenidas en la Ley N° 18.225 son de carácter sust
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Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-1261-2019 RUC 1940169175-0 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dos de diciembre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la demanda sobre declaración de desafiliación del sistema de AFP, deducida por Pedro Pacheco Quint
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