1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TEJOS/MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-495-2019 caratulados “Tejos con Municipalidad de Maipú”, sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de seis de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda en todas sus partes sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias del artículo 478 letra e) por omisión de requisitos de la sentencia; del artículo 478 letra c) y del artículo 477 por infracción de ley, solicitando que se anule parcialmente la sentencia, manteniendo lo resuelto respecto de la excepción de incompetencia absoluta y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de omisión de requisitos del fallo. Primero: Que, en primer lugar, se dedujo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito del artículo 459 N° 4 del mismo Código. Señala que, la sentencia dictada no recoge ni considera en su integridad toda la prueba rendida en el juicio. Tal vicio, tiene directa consecuencia en cuanto a los hechos acreditados que fija el sentenciador y al razonamiento que conduce a la estimación. Cabe decir que, si bien algunos hechos son consignados, aquellos que se transcriben en la sentencia son producto de un lamentable o nulo análisis de la totalidad de la prueba que ambas partes presentaron; y, conforme a lo que se dirá, aquellos que no se transcriben, denotan desinteligencia u omisión en el análisis de la prueba. Agrega que esta causal se configura, entre otras cosas, debido a que regularmente, como en el caso de marras, los sentenciadores de instancias consignan en sus sentencias que “la demás prueba en nada altera lo dicho”. Así, el magistrado de instancia concluye en el considerando decimoquinto “La restante prueba no permite mudar las conclusiones fácticas que se han consignado en esta sentencia”. La demandante estima que el restante material probatorio, efectivamente muda las conclusiones fácticas de manera sustancial y que sólo mediante la revisión de este recurso de nulidad, se podrá evidenciar y subsanar tal error, puesto que, dicha omisión provocó que el tribunal haya rechazado la demanda. Así, detalla las probanzas que no fueron -a su juicio- estudiadas, como ocurre con la sucesión de convenios a honorarios suscritos entre 2012 y 2018, de los cuales la sentencia solo analiza parcialmente las funciones que consignan, existiendo un salto entre las funciones acreditadas y su calificación como “cometidos específicos”, cuando en realidad son continuas y no perfectamente distinguibles en el tiempo; en el mismo sentido se encuentra la existencia de una jefatura directa, jornada de trabajo, pago de honorarios, reembolso de gastos, insumos y beneficios, que aparecen de los contratos y apoyan la misma conclusión de la demandante. Similar es lo que ocurre con la prueba testimonial, de la que hubo un vago análisis, ya que se sus dichos se explicitan las funciones que cumplen y otras condiciones de su contratación, contestes con los convenios antedichos y que debieron tenerse por acreditados. El vicio, a su juicio, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que con el análisis de toda la prueba y correcto razonamiento, se habría llegado a la convicción que la relación entre las partes no satisfacía los requisitos para contratar bajo honorarios, sino que constituyó un contrato de trabajo, lo que vincula, además, con el artículo 456 del Código del Ramo. Segundo: Que, para el adecuado análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que la finalidad de esta causal -en e

Fallo

fallo contenga las razones o fundamentos en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes y se llega a las conclusiones. El extremo atacado en el recurso dice relación con que la sentencia no consideró los convenios a honorarios suscritos entre 2012 y 2018 en su totalidad, al igual respecto a la prueba testimonial, de la que a su juicio hubo un vago análisis. Sin embargo, la sentencia de la instancia, en sus considerandos séptimo y siguientes, analiza los elementos probatorios indicados en los mismos motivos cuarto y quinto, arribando a lo concluido en su parte resolutiva. Tercero: Que, por consiguiente, es precisamente el análisis de los medios de prueba indicados precedentemente, que son los pertinentes para resolver lo demandado respecto a la justificación del despido, lo que permite al sentenciador arribar a las conclusiones que desarrolla y que, finalmente, lo llevan a resolver lo expuesto en su sentencia de primer grado. En ese sentido, la prueba que la parte demandada estima no fue analizada, sí lo fue, entendiendo que el análisis de la prueba ha de hacerse en su conjunto, indagando en lo que pueda resultar esencial. De ese examen -que no es una mera transcripción de la prueba- deben surgir los elementos que irán formando la solidez de las conclusiones del juez, lo que en opinión de estos sentenciadores se satisface adecuadamente, cumpliendo la sentencia con el requisito de análisis de prueba contenido en el artíc

Texto Completo (Preview)

-1- Santiago, catorce de julio de dos mil veinte. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-495-2019 caratulados “Tejos con Municipalidad de Maipú”, sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de seis de noviembre de dos mil diecinueve, se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica