DÍAZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°) Comparece Fernanda Belén Carrillo Suárez, abogada, en representación de Carlos Alberto Díaz Carrasco, para interponer Recurso de Protección, en contra de don José Alejandro Pantaleón González Saldivar, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parcela Doña Leonor, comunidad Los Laureles, sector San Agustín, comuna de Curacautín. 2°) Que, desde el año 2007, su representado es dueño del inmueble denominado “Lote A uno” ubicado en el sector de “San Agustín”, de la comuna de Curacautín de una superficie de 1,5 hectáreas, cuyos deslindes especiales son: Norte: Con la propiedad de Lorenzo Aedo Bahamondes; Sur: Con lote B, de la anterior subdivisión, actualmente de doña Leonor Burgos, en noventa y un metros; Oriente: con hijuela número ocho de Eusebio Aedo Suazo, en doscientos cuarenta y cinco metros; y Poniente: Con camino vecinal, en toda su extensión. La inscripción del dominio rola inscrito a fojas 770 N°774 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín. 3°) Afirma que el día 04 de noviembre de 2019, don Eliseo Gajardo, primo de su representado, que transita por el sector todos los días, se percató que don José González Saldivar, quien reside en Lote B que deslinda con la propiedad del recurrente, se encontraba, en propiedad de su representado, colocando un cerco de “polines de madera”, junto con una malla de color negro, aproximadamente unos 90 metros al interior paralelo al cerco que, el mismo José González Saldivar, construyó hace años para cerrar la propiedad donde reside y que la separa de la propiedad del señor Díaz Carrasco. Al ser consultado por don Eliseo Gajardo, sostiene que le contesto que: “había revisado sus escrituras y tenía que correr el cerco porque le correspondía más terreno”. Frente a lo cual, don Eliseo Gajardo habría llamado al afectado para hacerle saber lo que estaba sucediendo. 4°) En resumen, alega que don José González Saldivar, sin ninguna resolución judicial ni administrativa, ni autor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en la especie, se denuncia que el recurrido ha vulnerado las garantías constitucionales de don Carlos Alberto Díaz Carrasco, específicamente el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 y, el derecho a la integridad psíquica del articulo 19 N°1, ambos de nuestra Constitución Política y, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, por haber el recurrido tomado una decisión propia de un tribunal civil al resolver por sí y ante sí, los problemas de demarcación y cerramiento que debería resolverse a través de un procedimiento ordinario, procediendo a levantar un cerco en propiedad del recurrente, sin su autorización ni la de ninguna autoridad. TERCERO: Que, tanto el recurrido como el propietario del terreno, quien reconoce haber encargado la construcción del cerco, son contestes en sostener que no se han vulnerado las garantías que el recurrente alega afectadas, por cuanto el cerco que se pretendía levantar se hacía en el deslinde de las propiedades, por lo que no se afectó el dominio del recurrente y que, para obrar como lo estaba haciendo el recurrido, lo hacía por encargo de don Juan Carlos Carrasco Navarro, propietario, por lo que no requería ninguna otra autorización. CUARTO: A su turno, Carabineros de Chile informa que, habiendo visitado el terreno, con los antecedentes tenidos a vista, no se logró determinar los deslindes de los predios, sin lograr establecer si el cerco que se había instalado, estaba efectivamente donde correspondía. QUINTO: Que, de los antecedentes expuestos por las partes y, lo precisado por Carabineros de Chile, preciso es concluir que el deslinde entre las propiedades de los interesados no es un hecho pacífico ni indubitado, no existiendo en terreno antecedentes físicos que permitan tener por establecido, con algún grado de certeza, el que verdaderamente corresponde. SEXTO: Que, atendido lo expuesto, el recurrido, como el propietario que encargó la construcción del cerco, incurrieron en un acto arbitrario al intentar levantar un cerco en un deslinde que no se encuentra precisado, motivos por los cuales la acción constitucional deberá ser acogida pero, sólo en los términos que se precisará.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Fernanda Belén Carrillo Suárez, abogada, en representación de Carlos Alberto Díaz Carrasco, en contra de José Alejandro Pantaleón González Saldivar y, que afecta al propietario que ha informado en autos Juan Carlos Carrasco Navarro, sólo en cuanto las partes deberán abstenerse de levantar cercos o ejecutar obras de demarcación o cerramiento en el deslinde que separa las propiedades, sin que la línea que las divide haya sido previamente fijada por resolución judicial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Fuentes Fernández Rol Protección N°17.956-2019.- Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Oscar Vuñuela Aller no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Comparece Fernanda Belén Carrillo Suárez, abogada, en representación de Carlos Alberto Díaz Carrasco, para interponer Recurso de Protección, en contra de don José Alejandro Pantaleón González Saldivar, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parcela Doña Leonor, comunidad Los Laureles, sector San Agustín, comuna de Curacautín.
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