FAÚNDEZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Ricardo Vejar Herreros, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña América Patricia Faundez Arancibia, en contra de Banco Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Álvarez ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, comuna de Santiago, conforme a los
Fundamentos
fundamentos que expresa. Que con fecha 12 de febrero de 2020, doña América Faudez ingresó al portal web del banco recurrido www.bancoestado.cl, específicamente al link “banco en línea” con su respectiva clave personal, percatándose que existían una serie de transferencias todas de fecha 12 de febrero de 2020 a distintos destinatarios que no formaban parte de su tráfico habitual, las cuales hasta dicho instante ascendían a la suma de $2.301.736.- (dos millones trescientos un mil setecientos treinta y seis pesos). Frente a lo anterior, la recurrente procedió de inmediato, específicamente a las 11:07 horas del mismo día, a efectuar el respectivo reclamo ante la entidad recurrida por el canal telefónico habilitado al efecto, solicitando al efecto que se bloqueara de inmediato su cuenta para evitar que se verifiquen nuevas y que se investigaran las cuentas a donde llegaron sus fondos y pidiendo su restitución inmediata, desde que esas transferencias se realizaron sin su consentimiento. Acto seguido, por medio de correo electrónico de la misma fecha la entidad recurrida acusó recibo del reclamo efectuado previamente vía telefónica. Posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2020, doña América Faudez se dirigió a una sucursal del Banco recurrido, donde se le entregó información adicional a su reclamo, y asimismo se le hace entrega de las cartolas de su cuenta vulnerada, percatándose que pese a que su reclamo fue ingresado con fecha 12 de febrero a las 11:07 horas, se realizaron dos nuevas transferencias fraudulentas –en condiciones que supuestamente ya se había cursado el bloqueo de su cuenta- las cuales ascienden a la suma de $446.129.- (cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento veintinueve pesos).-, pasándose a engrosar el monto defraudado en la suma de $2.747.865.- ( dos millones setecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos.) Frente a estas circunstancias, la recurrente, con fecha 14 de febrero de 2020, procedió a efectuar la respectiva denuncia por uso fraudulento de tarjetas de crédito y debito Ley 20.009, en la Policía de Investigaciones a fin de que se inicie la investigación por los hechos eventualmente constitutivos de delito de que fue víctima. Posterior a lo indicado y no recibiendo la recurrente una respuesta de Banco Estado procedió a efectuar una segunda denuncia ahora ante el Servicio Nacional del Consumidor, a fin de que se convite a la recurrida a dar una respuesta oficial frente a los hechos denunciados, respuesta que se realizo por medio de correo electrónico con fecha 06 de marzo de 2020 y que en términos concretos rechazaba e reclamo aduciendo meras generalidades que la recurrente no tiene como acceder, puesto que los montos defraudados se efectuaron vía web a cuentas que ella desconoce en lo absoluto y que jamás fueron agregadas para proceder a efectuar dichos depósitos, endosándose en definitiva -ilegal y arbitrariamente- la responsabilidad en la recurrente la cual no tiene los elementos técnicos y logísti
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Dicho en otros términos, la acción constitucional de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Agrega el recurrido en su informe que el recurso de protección no es el medio idóneo para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte. Que el Recurso de Protección es una acción cautelar y limitada, conocida también como un procedimiento de urgencia, que es estrictamente necesario para poder restablecer el imperio del derecho, y es un requisito esencial para que esta acción procesada la existencia de una vulneración de los derechos individualizados en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica. Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda. Que sin perjuicio de estimarse su improcedencia, tampoco existe una actuación u omisión susceptible de ser calificada de arbitraria o ilegal, de forma que el derecho indubitado pueda ser cautelado por este medio de urgencia, en caso alguno la actuación de la parte recurrida
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 16, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Ricardo Vejar Herreros, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña América Patricia Faundez Arancibia, en contra de Banco Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Álvarez ambos domiciliados en Avenida Libertador
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