CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A. CON NATALIA DE LAS MERCEDES RIVERO QUIJADA
Rol
Fecha
14 de julio de 2020
Materia
EXHORTO-[CIVIL]
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, no concurriendo en la especie los presupuestos del artículo 14 del Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema y artículo 3° de la ley 21.226, cumpliéndose los requisitos para decretar el auxilio de la fuerza pública contenido en el exhorto, no existe impedimento legal alguno para llevar a efecto tal diligencia, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de mayo del año en curso, dictada en causa Rol E- 5142-2020 por el 3º Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se accede a lo solicitado por la parte ejecutante, debiendo el tribunal a quo disponer lo conveniente para su realización, otorgando las medidas de resguardo necesarias, o en su caso, postergarlo hasta que estas se verifiquen. Devuélvase vía interconexión. N° 900-2020 – Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.
Fallo
se declara que se accede a lo solicitado por la parte ejecutante, debiendo el tribunal a quo disponer lo conveniente para su realización, otorgando las medidas de resguardo necesarias, o en su caso, postergarlo hasta que estas se verifiquen. Devuélvase vía interconexión. N° 900-2020 – Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de julio del año dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, no concurriendo en la especie los presupuestos del artículo 14 del Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema y artículo 3° de la ley 21.226, cumpliéndose los requisitos para decretar el auxilio de la fuerza pública contenido en el exhorto, no existe impedimento legal alguno para
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