VICENTE ESTEBAN SOBARZO PEREIRA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Pablo Merino Olivero, domiciliado en Concepción, calle Lord Cochrane N° 1012, oficina 111, en representación de VICENTE ESTEBAN SOBARZO PEREIRA, ingeniero, de su domicilio para estos efectos, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro de su nombre, representada por Óscar Zañartu, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, N° 399, Concepción. Señaló que su representado era cliente del Banco recurrido, desde por lo menos nueve años a la fecha; que el 15 de marzo de 2019 se percató que el Banco le había descontado el día 13 del mismo mes y año, de su cuenta corriente la suma de $32.297.000; y que al efecto se le informó que ello obedecía a una deuda que había adquirido una sociedad denominada “VSP Ingeniería y Construcción Limitada”, de la cual su representado está hace años desvinculado, pero que era él quien figuraba como aval en el pagaré. Alegó que el recurrente nunca fue notificado de demanda alguna para el cobro de esas sumas tan altas, contenidas en el pagaré a que alude el Banco; que, de haber sido notificado de dicho cobro, podría haber presentado las excepciones correspondientes o haber impetrado las acciones contra el deudor principal, a fin defenderse de dicho cobro, defensas de que ha sido privado absolutamente. Sostuvo que el Banco, actuando en forma arbitraria, unilateral y abusiva le ha privado del derecho de propiedad que le corresponde sobre la suma de $32.297.000, que son de su dominio y que mantenía, en la cuenta corriente ya señalada; que el recurrido ha actuado con violación a la existencia de un proceso judicial, se apropió de los fondos de su representado sin orden judicial alguna y al margen de todo proceso judicial; y que el derecho de propiedad sobre los fondos que mantenía su representado en su cuenta corriente es un derecho indubitado, de manera que no se requiere al efecto una acción civil de lato conocimi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. De ahí que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°) Que, de los antecedentes aportados por las partes, se desprende que no habido cuestionamiento alguno en cuanto que el recurrente era cuentacorrentista del Banco de Crédito e Inversiones, lo cual consta, en todo caso, de copia de contrato de cuenta corriente suscrito con fecha 12 de noviembre de 2007. 3°) Que el acto que se estima ilegal y arbitrario por la recurrente consistió en el cargo que, en la referida cuenta corriente, se hizo por parte de la recurrida con fecha 13 de marzo de 2019, ascendente a la suma de $32.297.000, lo cual aparece demostrado por la cartola respectiva aportada al proceso, y en la cual se señala que la glosa de este descuento se refiere al “PAGO CREDITO VENCIDO Y/O CASTIGADO”. 4°) Que, si bien la recurrida no hace una mención expresa al monto descontado, asume de todas formas que, ciertamente, hizo un cargo a la cuenta corriente de quien impetra la acción constitucional, justificándolo en la existencia un mutuo que le adeuda “VSP Ingeniería y Construcción Limitada”, por la suma de $22.065.691, operación en que, según dijo, el recurrente se habría constituido en avalista, fiador y codeudor solidario. 5°) Que, sin entrar a discernir respecto de la existencia de la obligación aludida por el banco recurrido, y que incluso habría planteado en sede jurisdiccional en las causas Roles C-1453-2016 y C-5732-2016, ambas del 3° Juzgado Civil de Concepción, el tema en cuestión tiene que ver con el fundamento para proceder a la referida actuación por parte de la recurrida. 6°) Que, en tal sentido, el Banco arguye que habría estado autorizado para proceder de la forma en que lo hizo, sustentado, según refirió, en la normativa que rige los contratos de cuenta de corriente, y para lo cual se contó, además, con la información que entregó al efecto la Comisión para el Mercado Financiero, que aceptó como admisible que puedan hacerse cargos en las cuentas corrientes de los respectivos deudores, correspondientes al valor de los créditos que les hayan otorgado y que no hayan sido pagados a su vencimiento, de acuerdo a las condiciones contenidas en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos, para la aplicación de Le
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Merino Olivero, en representación de Vicente Esteban Sobarzo Pereira, y en consecuencia, se dispone que la recurrida, Banco de Crédito e Inversiones, deberá restituir al recurrente la suma descontada el día 13 de marzo de 2019, ascendente a $32.297.000, más el reajuste que se genere desde el referido día, hasta que se verifique la devolución ordenada, y lo cual deberá cumplir la recurrida dentro del plazo de 5 días, contados desde que se produzca la ejecutoriedad del presente fallo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros N°Protección-8098-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, trece de julio de dos mil veinte. VISTO: Compareció el abogado Pablo Merino Olivero, domiciliado en Concepción, calle Lord Cochrane N° 1012, oficina 111, en representación de VICENTE ESTEBAN SOBARZO PEREIRA, ingeniero, de su domicilio para estos efectos, interponiendo recurso de protección en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro de
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