JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SICE AGENCIA CHILE S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que en esta carpeta virtual, RIT I-217-2018 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Fernando José Moya Rodríguez, abogado, por la reclamante, Sice Agencia Chile S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de Enero de 2020, que rechaza en todas sus partes el reclamo en contra de la Resolución de Multa Nº 3449/18/71 de fecha 1º de Octubre de 2018 y, además condena en costas al reclamante por haber resultado totalmente vencida. Invoca como causal principal la contemplada en el literal e) del artículo 478, en relación con el artículo 459 número 4º. En subsidio, invoca la causal del artículo 477, ambas del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, en relación con el inciso 5º del artículo 9º del mismo Código y el inciso 2º del artículo 23º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio del Trabajo. Solicita en cuanto a la primera causal, se anule la sentencia impugnada y se dicte la sentencia de reemplazo, dejando sin efecto en forma total y absoluta la Resolución de Multa Nº 3449/18/71 de fecha 1º de octubre de 2018. En subsidio, se anule esta sentencia por la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando la sentencia de reemplazo teniendo por acreditado que al imponer la sanción la Fiscalizadora ha incurrido en error de hecho, acoja en todas sus partes la reclamación, dejando sin efecto la referida Resolución. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la primera causal invocada, esto es, la contemplada en el literal e) del artículo 478, la hace consistir en que la sentencia ha sido pronunciada con omisión del requisito del número 4º del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ésta”, vicio que hace consistir en que existe una falta de correcto análisis de toda la prueba rendida, en consecuencia y, por ello la Magistrado ha estimado incorrectamente probados unos hechos, por lo cual -a su juicio- la sentencia queda desprovista de consideraciones, por cuanto carece de uno de los requisitos del artículo 459. Luego, analiza la prueba rendida en juicio, concluyendo que las pruebas permiten afirmar que la Fiscalizadora efectivamente incurrió en error de hecho, pues el supuesto de su sanción no es verdadero, en la medida que se acreditó la existencia de notificación de riesgos laborales a los trabajadores. A continuación. Indica, además, que la sentenciadora incurre en contradicción e incongruencia en el considerando Décimo Segundo, al señalar que “a la citación no contaban con la totalidad de los documentos requeridos en la visita inspectiva”. Agrega, que estos razonamientos son contradictorios. Por una parte, tiene por acreditada la existencia de la totalidad de la documentación requerida con anterioridad a la citación - aunque la tuviere en Santiago -; y luego dice que a la citación no se contaba con la totalidad de los documentos. Termina este acápite, argumentando que al contener la sentencia contradicciones internas, adolece de carencia de razonabilidad y parámetros en lo fallado, de manera tal que no hay razonamiento válido que permita estimar probado el hecho por el cual la Magistrado rechaza la reclamación, esto es, que la funcionaria no habría incurrido en error de hecho, cuando a la luz de lo acreditado en autos es evidente que incurrió en tal error. Segundo: Que, en el desarrollo del recurso, el recurrente luego de transcribir la resolución de multa por la cual interpuso reclamo judicial, analiza la prueba rendida, confrontando el razonamiento del tribunal a quo con el suyo propio, siendo la circunstancia que las conclusiones a que ha llegado la juez a quo, no satisfagan al recurrente en modo alguno implica que se haya incurrido en infracción a las normas que denuncia. Tercero: Que, como se advierte en la sentencia recurrida, no se observa el vicio de nulidad, desde que en los considerando décimo primero y décimo segundo –luego de analizar la prueba-, se pronuncia sobre el supuesto error de hecho que cree ver el reclamante, razonando que “dada la importancia de la obligación de seguridad y de exponer a los trabajadores el contenido del derecho a saber, no es admisible el cumplimiento parcial de dicha obligación, so pena de entender como lo ha hecho la reclamada que no se ha cumplido con la notificación de ésta. Por ello y atendido que, resultan ser contes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 letra e) y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Fernando José Moya Rodríguez, en representación de la reclamante, Sice Agencia Chile S. A. en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de Enero de 2020, dictada por la Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que no es nula. Regístrese, notifíquese, comuniques y devuélvase Redactó la Ministro señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal. Rit Nº 217-2018 N° Laboral - Cobranza-119-2020. No firma la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veinte. Visto: Que en esta carpeta virtual, RIT I-217-2018 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Fernando José Moya Rodríguez, abogado, por la reclamante, Sice Agencia Chile S.A., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 31 de Enero de 2020, que rechaza en todas sus partes el rec

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