SIN INFORMACION

SEGUNDO SALGADO RIVAS / ELENA DEL CARMEN TORRES SALGADO Y OTROS

Rol

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Humberto Francisco Sepúlveda Ramírez, abogado, domiciliado en Ahumada N°312, oficina 508, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Segundo Salgado Rivas, integrante de la sucesión Salgado Rivas, domiciliado en Callejón Lagunillas N°565 interior, Comuna San Pedro de la Paz, interpone recurso de protección en contra de la sucesión Ramona Del Carmen Salgado Salgado, compuesta por Ana Sonia Torres Salgado, Carlos Arturo Torres Salgado, Elena del Carmen Torres Salgado, Eleodoro Segundo Torres Salgado, Gladys Florentina Torres Salgado, y Héctor Santiago Torres Salgado, domiciliados en callejón Lagunillas N°575, comuna San Pedro de la Paz, Provincia de Concepción, Región del Bio Bio. Señala que el 20 de agosto del año 2000, se procede a reinscribir en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz un inmueble a nombre de Domingo Segundo Salgado Gaete, el cual tenía una inscripción previa procedente del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, el que resultó de una reconstitución de títulos. Posteriormente esta reinscripción se transmitió a los actuales herederos que conforman la sucesión Salgado Rivas. Agrega que en Marzo del año 2019, por trabajos efectuados por Forestal Mininco, tuvieron que hacer levantamiento topográfico, el cual arrojó que la superficie actual del terreno es de 3,51 hectáreas, percatándose que les faltaba terreno de alrededor de 0,49 metros cuadrados. En paralelo, miembros de la sucesión Torres Salgado toman contacto con la familia del recurrente, sucesión Salgado Rivas, comunicándoles que ellos estaban en proceso de regularización de una supuesta propiedad, cuya superficie coincidía con la del recurrente, de acuerdo a los antecedentes inscritos, que posee la misma sucesión recurrente y que se encuentran registrados en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Precisa que con esta información concurre a Bienes Nacionales, donde toma conocimiento que la sucesión recurrida estaba en proceso de regularización d

Fundamentos

considerando N° 3 de la misma, en que: “Del análisis efectuado a los antecedentes acompañados se ha podido estimar que el (la) solicitante no cumple con los requisitos exigidos en el Decreto Ley N° 2.695/79, toda vez que de acuerdo a inscripción especial de herencia de fojas 4475, N° 2207 del año 2008, la sucesión quedada al fallecimiento de don José Eleodoro Torres Salgado, quedó dueño del inmueble ubicado en el sector Lomas Coloradas de la comuna de San Pedro de la Paz; luego se trata de una inscripción como especie o cuerpo cierto del inmueble; por lo que la posesión del inmueble no es irregular: no siendo,

Fallo

por tanto, procedente la regularización del inmueble. Que, no obsta a esta conclusión el hecho de que a fojas 2977, N° 2075 del año 2016 se hayan inscrito a nombre de la sucesión de Ramona Salgado Salgado; madre de los solicitantes, derechos sobre el inmueble; puesto que dichos derechos se refieren al mismo inmueble inscrito como especie o cuerpo cierto. Además, no se aclara si la hermana fallecida Gladys Torres Salgado dejó o no descendencia que debiese representarla en la sucesión; por lo que no es posible descartar que la regularización del inmueble afecte derechos de terceros. Además, el certificado de litigios fue otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Coronel; no obstante, el inmueble se encuentra situado en la comuna de San Pedro de la Paz, por lo que corresponde a este Conservador otorgarlo. No se cumplen los requisitos de los Arts. 1 y 2 N° 1 del Decreto Ley 2695/79”. Adjunta copia digital del expediente administrativo. Comparece José Francisco Lira Fernández, abogado, por los recurridos, quien previo a informar respecto del fondo del asunto, refiere que podrían haber esperado el término del ciclo de notificación para evacuar el informe requerido, empero, dado el tenor del recurso y la importancia de la materia, sus representados han decidido no esperar las notificaciones a Carlos Arturo y Héctor Santiago, ambos Torres Salgado, y hacer concurrir a don Fredick Alex Torres Vera (hijo del recurrido fallecido Eleodoro Segundo Torres Salgado), suscribiente tambi

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Concepción, trece de julio de dos mil veinte. VISTO: Humberto Francisco Sepúlveda Ramírez, abogado, domiciliado en Ahumada N°312, oficina 508, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Segundo Salgado Rivas, integrante de la sucesión Salgado Rivas, domiciliado en Callejón Lagunillas N°565 interior, Comuna San Pedro de la Paz, interpone recurso de protección en contra de la sucesión Ramona

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