MARIA ANTONIETA GUTIÉRREZ MADARIAGA CON MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia pronunciada el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en RIT C-4651-2019, sin costas de conformidad a lo preceptuado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Cienfuegos, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1º Que los derechos emanados de los servicios de aseo municipal se enmarcan jurídicamente dentro de la noción de tributos, concepto que proviene de la definición implícita de impuesto municipal que contempla el artículo 13 letra f) de la Ley 18.695, toda vez que se trata de prestaciones a que se encuentra obligado el propietario de un bien raíz sobre la base de su clara identificación local. Al efecto, debe recordarse que el inciso tercero del artículo 9° de la Ley de Rentas Municipales prescribe que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario, asociando el gravamen al dominio del bien raíz ubicado dentro de la comuna respectiva. Aquello se ve reforzado por lo razonado a partir de los artículos 47 y 48 del Decreto Ley en comento, los que remiten parcialmente su regulación a las disposiciones del código especial en materia tributaria. 2º Que, en base a los argumentos anteriores, es fuerza concluir que, en materia de derechos de aseo municipales, rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Lo anterior, considerando que no corresponde a esta Corte calificar el agravio que produzca al demandante la referida decisión. Regístrese y devuélvase. Nº258-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Se anunció, oyó la relación y alegó, revocando, la postulante Montserrat Valdés Pérez y, confirmando, el abogado Manuel Patricio Riquelme Pino. San Miguel, trece de julio de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, trece de julio de dos mil veinte. A folios N°s 53576 y 53657: Téngase presente. Vistos: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículo
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