CASTILLO / TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En Folio 1, se deduce recurso de protección por Hernán Francisco Castillo López, domiciliado en Los Andes, en contra de la Tesorería General de la República de Chile, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en remitir a la ciudad de Los Ángeles el cheque que contiene su devolución de impuestos, lo que solicita sea dejado sin efecto por esta vía. Explica que en su declaración de Renta 2020, mediante el F/22 del SII, solicitó su devolución de impuesto ($3.686.252) vía depósito en su Cuenta Bancaria del Banco Estado, no obstante, la Tesorería realizó la devolución de sus impuestos mediante un cheque nominativo remitido a la ciudad de Los Ángeles, señalando un número de seguimiento en la página de Correos de Chile, el que a la fecha se encuentra abandonado en dicha ciudad ya que no ha sido retirado. Aclara luego que dicho cheque se encuentra en dependencias de Correos de Chile en la Región Metropolitana, desde el día 19 de junio de 2020. Dice que efectuó un reclamo mediante formulario electrónico en la página web de la Tesorería General de la República, pero a la fecha no ha recibido respuesta y en la cuenta de Twitter de dicho organismo, respondiéndole que el extravío del cheque no es responsabilidad de TGR, puesto que ellos lo entregaron a Correos de Chile con la dirección de su domicilio de forma correcta, debiendo comunicarse con Correos de Chile e iniciar las gestiones para su devolución, lo que estima improcedente ya que sería responsabilidad del remitente y no de su persona realizar las gestiones necesarias para tales efectos, lo que pondría en riesgo su salud ante la contingencia sanitaria por Covid 19. Alega que la Tesorería ha vulnerado sus derechos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, contemplados en los siguientes numerales: 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; 2º La igualdad ante la ley; 3º La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos;
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que se dedujo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República en razón de haber despachado el cheque que contiene la devolución de impuestos del actor a la ciudad de Los Ángeles, en circunstancias que el actor reside en la comuna de Los Andes de esta región, lo que estima que vulnera sus garantías constitucionales, solicitando que se realice el pago de la devolución de impuestos en forma directa en su cuenta indicada en la declaración y que haga las gestiones pertinentes ante Correos de Chile. Tercero: Que en lo que respecta a la primera petición formulada por el actor, relativa a ordenar que la Tesorería deposite en su cuenta corriente la devolución de impuestos, atendido que la finalidad de la acción constitucional de protección es la de reaccionar contra una situación anormal que de manera evidente vulnera una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos, el recurso no podrá prosperar teniendo presente además que de acuerdo a lo informado por la recurrida, si bien se intentó realizar dicha gestión, no se pudo concretar al existir un error en el número de la cédula de identidad del recurrente. Cuarto: Que por otra parte, la Tesorería ha reconocido la existencia del hecho que motiva el presente recurso, no obstante indica que se han realizado las gestiones para subsanar la situación, dando las instrucciones pertinentes a Correos de Chile para remitir el cheque con la devolución de impuestos del recurrente a la ciudad de Los Andes. Sin embargo, no se han aportado antecedentes suficientes que den cuenta que dicha situación se haya concretado, por lo que, existiendo una afectación al derecho de propiedad del actor el recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Hernán Francisco Castillo López, en contra de la Tesorería General de la República de Chile, debiendo la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para que el contribuyente Castillo López reciba la devolución de impuestos que le corresponde, dentro del plazo de diez días, debiendo informar esta Corte sobre el efectivo cumplimiento de lo ordenado. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-19473-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de julio de dos mil veinte. Visto: En Folio 1, se deduce recurso de protección por Hernán Francisco Castillo López, domiciliado en Los Andes, en contra de la Tesorería General de la República de Chile, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en remitir a la ciudad de Los Ángeles el cheque que contiene su devolución de impuestos, lo que so
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