SALAZAR/SOCIEDAD RADIODIFUSORA CHEIS LTDA
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Juan Andrés Iriarte Ávila y Javier Aguilera Marchant, en representación de la demandada Sociedad Radiodifusora CHEIS Ltda., en causa RIT O-292-2019 del Juzgado del Trabajo de Curicó, han interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa el 26 de noviembre de 2019, invocando para ello, de manera conjunta, las causales contempladas en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto, hacen presente que el 7 de agosto del año 2019 se interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido, cobro de prestaciones, recargos, indemnizaciones legales, nulidad del despido y otros por parte de Ana María Salazar Gutiérrez en contra de su representada y en el Considerando Noveno de la sentencia dio por establecido los siguientes hechos: 1.- “Que efectivamente la relación laboral concluyó con fecha 14 de mayo de 2019 por el despido adoptado por la demandada en contra de la demandante”. 2.- “Que el despido de fecha 14 de mayo de 2019 resultó ser indebido.” 3.- “Que resultan procedentes las prestaciones e indemnizaciones reclamadas, pero solo en la forma y cuantía que el tribunal indicará”. Termina el
Fallo
fallo detallando las prestaciones concedidas y condenando en costas a la parte demandada, con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y además con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto de la primera causal de nulidad, transcriben el artículo 477 del Código del Trabajo, para luego referirse al Punto 5 del raciocinio noveno, en orden a que “El despido de fecha 14 de mayo de 2019 resultó ser indebido.” Lo anterior fundado entre otras cosas debido a que “se aprecia que la carta en la descripción de los hechos en que funda la causal de despido, plantea la tesis de inasistencias injustificadas a trabajar por la actora, pero al momento de precisar la causal legal en que se respalda cita el artícuo 159 N° 3 del Código del Trabajo. Al revisar el artículo 159 N° 3 del citado código, consta que ahí la causal es otra, a saber, “muerte del trabajador”, lo que no ocurre en la especie. Tal error evidente, del momento que la causal legal no es congruente con los hechos en que se sustenta, generándose infracción al artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, ya es suficiente para establecer que el despido no es ajustado a derecho.” Reconocen que efectivamente la misiva remitida al demandante con la finalidad de informarle el término del vínculo laboral que los unía con su representada, yerra al momento de transcribir el número correcto de la causal en la que funda tal desp
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Talca, trece de julio de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que los abogados Juan Andrés Iriarte Ávila y Javier Aguilera Marchant, en representación de la demandada Sociedad Radiodifusora CHEIS Ltda., en causa RIT O-292-2019 del Juzgado del Trabajo de Curicó, han interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa el 26 de noviembre de 2019, invoc
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