OLMEDO / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Luis Olmedo Bustos, abogado, por la parte Querellante, en el marco de un procedimiento penal tramitado ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de junio, del citado Juzgado de Garantía, mediante la cual declara inadmisible el recurso de apelación presentado por su parte en contra, a su vez, de la resolución que declaró extemporánea la acusación particular intentada, en circunstancias que la audiencia de preparación de juicio oral ha sido reagendada para el 23 de septiembre de 2020. Sostiene que al haberse declarada extemporánea la acusación particular, se produce el abandono de la querellada y, atendido los efectos propios de dicha institución procesal, el procedimiento se encuentra terminado para el querellante. Solicita por tanto, declare que el recurso de apelación intentado es procedente, dando curso progresivo al recurso, atendido que se dirigía en contra de una resolución que puso término al procedimiento. Que, evacuó informe el magistrado Cristian Zubieta Rojas, quien comenta la efectividad de los antecedentes procesales expuestos en el recurso. Hace presente que, la extemporaneidad de la acusación particular se declara toda vez que dicha solicitud fue planteada con fecha 05 de junio de 2020, en circunstancia que la primera audiencia de preparación de juicio oral se encontraba fijada para el 17 de abril de 2020 y le fue notificada a la querellante con fecha 18 de marzo de 2020. Hace presente que la declaración de extemporaneidad no puso fin al procedimiento y por tanto no se encuentra en la causal prevista en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. Adjunta a su informe, el respaldo de las diligencias pertinentes de la causa. Que a folio 6 se ordenó dar cuenta.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación fue presentado en contra de aquella resolución que declaró extemporánea la acusación particular del querellante, en el marco de la investigación por los delitos previstos y sancionados en los artículos 79 bis y 81 de la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y 28 letra a) de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial. Segundo: Que el recurrente funda su recurso en que el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal señala, en lo pertinente, como resoluciones apelables aquellas dictadas por el juez de garantía “cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días”. Lo anterior, debe relacionarse con que la ausencia de acusación particular apareja el abandono de la querella y, con ello, pone fin al procedimiento respecto del querellante. Tercero: Que, por su parte, el Juez informante sostiene que el proceso penal no ha terminado y se mantiene vigente con el mérito de la acusación fiscal. Cuarto: Que, tal como lo ha expuesto el recurrente, la resolución de extemporaneidad de la acusación particular implica el término del procedimiento respecto del querellante, impidiéndole participar como sujeto procesal en la tramitación subsiguiente.
Fallo
por tanto, declare que el recurso de apelación intentado es procedente, dando curso progresivo al recurso, atendido que se dirigía en contra de una resolución que puso término al procedimiento. Que, evacuó informe el magistrado Cristian Zubieta Rojas, quien comenta la efectividad de los antecedentes procesales expuestos en el recurso. Hace presente que, la extemporaneidad de la acusación particular se declara toda vez que dicha solicitud fue planteada con fecha 05 de junio de 2020, en circunstancia que la primera audiencia de preparación de juicio oral se encontraba fijada para el 17 de abril de 2020 y le fue notificada a la querellante con fecha 18 de marzo de 2020. Hace presente que la declaración de extemporaneidad no puso fin al procedimiento y por tanto no se encuentra en la causal prevista en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. Adjunta a su informe, el respaldo de las diligencias pertinentes de la causa. Que a folio 6 se ordenó dar cuenta. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación fue presentado en contra de aquella resolución que declaró extemporánea la acusación particular del querellante, en el marco de la investigación por los delitos previstos y sancionados en los artículos 79 bis y 81 de la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y 28 letra a) de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial. Segundo: Que el recurrente funda su recurso en que el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal señala, en lo pertinente,
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Luis Olmedo Bustos, abogado, por la parte Querellante, en el marco de un procedimiento penal tramitado ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de junio, del citado Juzgado de Garantía, mediante la cual declara in
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