M.P C/ LUIS RUBEN MAUREIRA GARRIDO
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del Procedimiento. A su turno, el artículo 139 del mismo cuerpo legal en su inciso segundo, establece que la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueran insuficientes para el cumplimiento de los fines precitados. Segundo: Que esta Corte estima que existen otras medidas para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera las que resultarían, por ahora, proporcionales en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de tres de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto., que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a Luis Rubén Maureira Garrido y se declara que se la sustituye por las contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir fuera del territorio nacional. El Juez a quo arbitrará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase vía interconexión. Penal-2147-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de tres de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto., que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a Luis Rubén Maureira Garrido y se declara que se la sustituye por las contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir fuera del territorio nacional. El Juez a quo arbitrará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase vía interconexión. Penal-2147-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a trece de julio de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 2147-2020 Penal RUC: 2000468237-9 RIT: 4688-2020 JUZGADO GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Javiera Gaínza Flores Defensor: César Contreras Ministerio Público: Karen Acevedo Imputado: LUIS RUBEN MAUREIRA GARRIDO Delito: Contra salud pública Tipo de recurso: Apelación cautelar personal Escritos en audiencia: 53983 y 53993
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