15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/BARRIENTOS (LTE)

Rol

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponderá únicamente examinar el título acompañado con el objeto de verificar que se trate precisamente de un título ejecutivo y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando en su caso despachar mandamiento de ejecución y embargo. 2°. Enseguida, corresponde anotar que el aludido examen, sobre todo en este estadio procesal, impide al juez de primera instancia solicitar requisitos adicionales, puesto que las defensas en torno aquellos, en caso de plantearse, corresponden al deudor mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal, a través de un examen documental específico, cuyo alcance se encuentra claramente delimitado por la norma citada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de mayo del dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de esta ciudad, en causa Rol C-7119-2020 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la ejecución. Comuníquese N°Civil-6345-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y por el Ministro señor Rafael Andrade Díaz.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de mayo del dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de esta ciudad, en causa Rol C-7119-2020 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la ejecución. Comuníquese N°Civil-6345-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y por el Ministro señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponderá únicamente examinar el título acompañado con el objeto de verificar que se trate precisamente de un título ejecutivo y que éste contenga una ob

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