I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO C/ CAMILO ELIAS LAGOS ORELLANA
Rol
Fecha
15 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el fundamento de la resolución apelada que declaró inadmisible la querella, que entiende el delito del artículo 318 del Código Penal en relación a quienes resulten responsables, fue deducida por la Ilustre Municipalidad de Santiago; el rechazo, tiene como base lo dispuesto en el artículo 111 inciso 3 del Código Procesal Penal en tanto aquélla no tiene facultades al efecto. SEGUNDO: Que, no obstante, el artículo 1 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que los entes edilicios responden a corporaciones autónomas de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad local. Lo anterior, debe entenderse en estricta relación con la norma constitucional del artículo 118, incisos 1 y 4, en cuanto indica que los Municipios, corporación autónoma de derecho público, tienen como finalidad el satisfacer las necesidades de la comunidad. La primera norma citada, debe entenderse en estricta relación con su artículo 4, letra b) en cuanto debe preocuparse de la salud pública, existiendo para tal cometido la opinión del Consejo Comunal de Seguridad Pública, como órgano consultivo de las Municipalidades, materia ésta incorporada por la ley N°20.965 en su artículo 104 A y B. Concordante, el artículo 28 de la citada ley Orgánica, visualiza la actuación de la Unidad de Asesoría Jurídica en términos de prestar el apoyo material legal al alcalde y también orientación; además, iniciar y asumir la defensa en que la Municipalidad tenga interés, cual es el caso de la querella deducida. Por último, el artículo 4 letra j) de la ley Orgánica enunciada, en caso de la adopción de medidas de seguridad pública a nivel comunal, para adoptar medidas en el ámbito de salud a nivel comunal, se encuentra estrictamente ligado al artículo 28 de la ley citada, en tanto le delega la responsabilidad a la Unidad de Asesoría para iniciar y asumir la defensa a requerimiento
Fundamentos
considerando el interés de resguardo, nace la obligación de adopción de la acción impetrada, todo para ir en defensa de la sociedad. Concordante, la presentación de la querella ante la justicia aflora en términos de que la Municipalidad está legal y perfectamente habilitada para su concreción; el Alcalde se transforma en el representante legal del Municipio, como garante de la salud y seguridad pública. CUARTO: Que la representatividad que se anuncia responde a la tendencia de ser aceptada por los Tribunales de la Nación y, así, se ha declarado que la querellas accionadas por las Municipalidades del país, han tenido el procedimiento legal como se dispone en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal; además, se tiene como base la normativa legal enunciada en el motivo segundo precedente que concluye con la legitimación activa de la Municipalidad de Santiago. Por lo demás, el propio el artículo 111 numerado, faculta al ente edilicio recurrente de accionar criminalmente al tenor de sus leyes orgánicas que autorizan tal cometido consagrándose un sentido preventivo general social y de seguridad pública. QUINTO: Que es de trascendencia destacar que la normativa sobre la materia que asoma en el Código Procesal Penal, debe entenderse en términos del derecho que le entrega el artículo 111 en cuanto una querella criminal podrá ser deducida por el Representante Legal respectivo; concordante, la temática en análisis se debe relacionarse con la letra e) del artículo 114 en cuanto el impedimento para deducir querella, ocurre por persona que no tiene la autorización de su ley Orgánica consecuencial, cuyo no es el caso que se dilucida.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, se revoca la resolución recurrida de 23 de junio de 2020, dictada por el Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara la admisibilidad de la querella presentada por la Ilustre Municipalidad de Santiago, debiendo proseguirse con la tramitación conforme a la normativa vigente. Comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Moya Cuadra. Rol Corte N° 3182-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el fundamento de la resolución apelada que declaró inadmisible la querella, que entiende el delito del artículo 318 del Código Penal en relación a quienes resulten responsables, fue deducida por la Ilustre Municipalidad de Santiago; el rechazo, tiene como base lo dispuesto en el artículo 111 inciso 3 del Código
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