BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MOYA (LTE)
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevén los artículos 441 y 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con una eventual controversia relativa a la titularidad de la acción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el señor Juez dará curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-7466-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear.
Fallo
se decide que el señor Juez dará curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-7466-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevén los artículos 441 y 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conoce
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