GONZÁLEZ/FISCO CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen los abogados Daniel Antonio Gaete Véliz, Rocío Toro Bravo y Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en representación de Roberto Félix González Astudillo, y deducen recurso de protección en contra del Hospital de Carabineros General Humberto Arriagada Valdivieso, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta R.A. Nº 1181 de 21 de noviembre de 2019 de la Dirección Nacional del Personal de Hospital de Carabineros, que resuelve la no renovación de la contrata de su representado para el año 2020, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 21 y 24 del artículo 19. Se relata en el recurso que González Astudillo fue contratado como médico del Hospital de Carabineros por Resolución Nº 73 del 18 de agosto de 1981 y las múltiples y sucesivas renovaciones de esta contrata se extendieron hasta el pasado 31 de diciembre de 2019. Luego transcribe el tenor del acto que motiva el recurso, que refiere en lo medular que la Dirección Nacional de Personal ordenó a la Dirección de Salud efectuar una revisión del personal contratado bajo la modalidad de C.P.R. (contrata por resolución), fundada en las condiciones de desempeño profesional, aptitudes en el desarrollo de sus labores, funciones suprimidas o asumidas por el personal de planta y, en su mérito, proponer el o los cargos que se estima prescindibles, conforme a las necesidades del servicio, con la finalidad de ajustarse al Presupuesto 2020 según la formulación presupuestaria asignada a Carabineros de Chile en materia de contrataciones de personal que no integra su Planta. Añade el dictamen que sintetizan los recurrentes que la ejecución de las nuevas condiciones dispuestas en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2020 determinaron la no renovación del contrato por vencimiento del mismo. Consideran los recurrentes que González Astudillo fue cesado en sus funciones de forma irregular, improcedente y con inobservancia de las normas y principios que regulan y resguardan el empleo y la estabilidad en la función pública y aluden a la obligación legal de motivar el acto administrativo conforme lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución, 2° de la Ley N° 18.575 y 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880. Consideran que en el caso de la especie no se consigna un fundamento claro y preciso, que cite los antecedentes de hecho en los que se funda y, lo que es más grave, invoca un fundamento jurídico dudoso y observa que no existe un desarrollo del sustento de la decisión. Lo mismo sucede -dicen- respecto al motivo referido a evaluaciones de desempeño del recurso humano, pues tampoco existe una explicación certera de posibles problemas de desempeño y además es contradictorio con las últimas evaluaciones del profesional, debido a que durante 2017, 2018 y 2019 fue calificado con nota 4 en todos los factores de evaluación que, según
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por los abogados Daniel Antonio Gaete Véliz, Rocío Toro Bravo y Gabriel Esteban Nieto Muñoz en representación de Roberto Félix González Astudillo. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. Nº 187.357-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, trece de julio de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen los abogados Daniel Antonio Gaete Véliz, Rocío Toro Bravo y Gabriel Esteban Nieto Muñoz, en representación de Roberto Félix González Astudillo, y deducen recurso de protección en contra del Hospital de Carabineros General Humberto Arriagada Valdivieso, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrid
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