CARABINEROS DE CHILE IX ZONA ARAUCANIA CONTROL ORDEN PUBLICO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Katherine Vargas Reyes en representación de Javier Ignacio Prado Echeverría, Diego Ignacio Villegas Cascardo y Ana Eliana Pérez Pérez, Administrador, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Comité de la Comunidad “Edificio Vicuña Mackenna 58” de la comuna de Providencia, y deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que las personas en cuyo favor se recurre viven en la denominada “zona cero” de Santiago, ubicada en la intersección de las calles Vicuña Mackenna oriente y Eulogia Sánchez, y que debido al uso que califica de “indiscriminado y desmedido” de gases lacrimógenos por parte de Carabineros de Chile y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en las manifestaciones habidas en el último período en la capital, han visto limitado su desplazamiento por el sector, siendo además afectados por el nocivo efecto de estos gases lanzados por funcionarios de la institución, quienes se sitúan en frente al edificio donde residen. En específico, se indica en el recurso que el 29 de noviembre de 2019 ingresó por la ventana del edificio una bomba lacrimógena, detallando que aquello ha ocurrido en otras ocasiones, lo cual importa un grave peligro, pudiendo causar incluso un incendio. Refiere que en la comunidad vive gente mayoritariamente de la tercera edad, además de niños pequeños, siendo los hechos atentatorios contra su salud, al encontrarse con problemas respiratorios, asma y problemas a la piel. Indica a su vez que todos se encuentran afectados, amedrentados y limitados en el derecho a salir de su hogar, al correr riesgo de sufrir lesiones, afectando su salud e incluso su vida. Invoca como vulnerados los derechos que la Constitución Política de la República les reconoce y protege en los N° 1, 8 y 24 del artículo 19, solicitando que para restablecer el imperio del Derecho se prohíba a los recurridos de forma inmediata el
Fallo
por tanto que no se ha vulnerado la Constitución, al ser el uso del disuasivo un ejercicio de la facultad legal que le ha sido conferida a Carabineros de Chile, amparándose en el principio de legalidad, enfatizando la existencia de otras acciones similares ante las distintas Cortes de Apelaciones del país, las cuales únicamente lo han prohibido en manifestaciones pacíficas o derechamente lo han permitido cuando existe peligro para el personal policial. Cuarto: Que según se ha expuesto reiteradamente tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la qu
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, trece de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Katherine Vargas Reyes en representación de Javier Ignacio Prado Echeverría, Diego Ignacio Villegas Cascardo y Ana Eliana Pérez Pérez, Administrador, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Comité de la Comunidad “Edificio Vicuña Mackenna 58” de la comuna de Providencia, y deduce recu
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