SIN INFORMACION

PEREIRA MOLINA FELIPE / COLEGIO SAINT ROSE SCHOOL

Rol

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Pereira Vallejos y deduce recurso de protección en favor de su hijo Felipe Pereira Molina y en contra del establecimiento educacional Colegio Saint Rose School, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al decidir la no renovación de la matrícula escolar para para el año académico 2020. Relata el recurrente que su hijo cursaba tercer año medio en el colegio recurrido, siendo promovido a cuarto medio, por lo que llevaba más de doce años en el establecimiento, manteniendo un buen comportamiento, hasta que defendió a otras alumnas y comenzó a tener problemas. Estima que la sanción de expulsión es desproporcionada en relación a la infracción acreditada y teme no encontrar un cupo en otro colegio para que su hijo curse cuarto medio. Segundo: Que informando el recurrido plantea, en primer término, que el recurso es extemporáneo, ya que la medida fue notificada al recurrente el 3 de octubre de 2019, habiendo firmado la constancia correspondiente, según se acredita con el documento “Anexo N° 8: Notificación de la Resolución del Consejo de Profesores (no renovación de matrícula)”, que acompaña. De esta manera, concluye, habiendo tomado conocimiento y aceptado lo anterior en la fecha indicada, el presente recurso se ha interpuesto fuera del plazo que para ello establece el Auto Acordado que regula la materia. Acto seguido indica que el alumnado del colegio tiene como marco regulador de su conducta y comportamiento el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, el cual es exigido por normativa del Ministerio y la Superintendencia de Educación, y que se encuentra visado por esta última institución, publicado en la página web del colegio y es de conocimiento público. Señala asimismo que el apoderado del alumno firmó año a año el documento donde toma conocimiento de dicho reglamento, siendo entregado el último el 5 de marzo de 2019, según consta del instrumento que acompaña, y afirma que toda medida discipli

Fundamentos

motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole. En cuanto a estas específicas medidas señala el precepto que sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley, y que siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento. En relación al procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula se contempla que previo al inicio de éste el director del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de el o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. Añade la ley que no se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, disposición que no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, caso en el cual se procederá con arreglo a los párrafos siguientes. Éstos indican que las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y/o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. Asimismo, prevén que la decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento y que junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. Es

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Ahora bien, el presente recurso fue deducido por Julio Pereira Vallejos el 13 de febrero del año en curso, en circunstancias que el acto que lo motiva, cual es la decisión del recurrido Colegio Saint Rose School de no renovar la matrícula de su hijo Felipe Pereira Molina para el año 2020 le fue formalmente comunicada el 3 de octubre de 2019, según da cuenta el documento respectivo acompañado al informe. De este modo, resulta evidente, al tenor del precepto transcrito en el párrafo primero de este fundamento, que la acción de que se trata fue deducida extemporáneamente, razón suficiente para que sea desestimada. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y haciéndose cargo el tribunal del fondo de la cuestión planteada, no existe controversia entre recurrente y recurrido respecto de la ocurrencia del he

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, trece de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Pereira Vallejos y deduce recurso de protección en favor de su hijo Felipe Pereira Molina y en contra del establecimiento educacional Colegio Saint Rose School, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al decidir la no renovación de la matrícula escolar para para el año académico

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