SIN INFORMACION

ELVIS AARON GARAY FONG/GENDARMERIA DE CHILE - C.D.P PUENTE ALTO

Rol

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Elvis Aaron Garay Fong y en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto y del Juzgado de Garantía de la misma comuna, el primero por haber sancionado ilegalmente a Garay Fong, bajando su conducta y privándolo con ello de postular al proceso de libertad condicional del presente año y a beneficios intrapenitenciarios, y el segundo, por haber autorizado dicha sanción, sin fundamentación. Refiere que Garay Fong fue sancionado mediante parte N° 104 de 18 de enero de 2020 de la unidad penal de Puente Alto, el que señala que ese día a las 8:45 horas, en circunstancias que se realizaba el proceso de cuenta matutina de la población penal, el interno hizo caso omiso a las órdenes emitidas por funcionario de Gendarmería, de formarse para proceder con la cuenta, respondiendo de mala manera, vociferando palabras de grueso calibre a viva voz-“que anday paqueando vo paco culiao”-, siendo reducido de forma rápida y profesional y derivado a la enfermería de la unidad, diagnosticado sin lesiones. Agrega que también se deja constancia, en dicho parte, que una vez atendido en enfermería se procedió con la respectiva declaración, ocasión en la que Garay Fong en un acto de rebeldía se negó a leer o firmar todo tipo de documento, determinándose su envío a celda de aislamiento preventivo por 24 horas por infringir el artículo 78 letra b), artículo 79 letra a), b), c) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Indica que el Juzgado de Garantía de Puente Alto por resolución de 28 de enero de 2020 autorizó la sanción de privación de toda visita durante 20 días, sin percatarse de que había sido sancionado sin autorización con celda solitaria y no

Fundamentos

considerando las contradicciones del parte disciplinario. Señala que solicitó dejar sin efecto dicha sanción, fundado en que se habría incurrido en faltas al procedimiento establecido en el Reglamento Penitenciario, toda vez que se aplicó la sanción sin autorización del tribunal y sin criterios de proporcionalidad, al enviarlo a celda de aislamiento preventivo por haberse “negado a leer o firmar todo tipo de documento”, en circunstancias que para aplicar tal sanción, atendida la reiteración, aquella debía ser autorizada previamente por un juez. Asimismo alegó la falta de prueba, ya que fue sancionado solo en base a los dichos de un funcionario de Gendarmería, no obstante constar en los antecedentes un acta de no declaración, otra acta de entrevista con el Alcaide en la que se señala que el interno no asume responsabilidad y que una de las faltas imputadas es la resistencia activa no obstante el médico certifica que no tiene lesiones. Expresa que dicha solicitud fue conocida y resuelta en audiencia de 21 de abril pasado, siendo rechazada por el tribunal, estimando que no era procedente que un segundo juez revisara los mismos antecedentes que se tuvo a la vista al autorizarse la sanción en enero de 2020; que la sanción se encuentra firme, sin que proceda la revocación por estar formalmente a los reglamentos; y que la defensa había sido notificada sin haber reclamado en un plazo de 30 días. Además, en esa oportunidad, el tribunal ordenó oficiar a la unidad penal de Puente Alto informando que no puede aplicar ninguna sanción disciplinaria sin previa autorización del tribunal. Reclama que, de esa forma, el tribunal omitió pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en su solicitud de impugnación. Alega que la ilegalidad del actuar de Gendarmería se produce porque el parte sancionatorio no incorpora ningún medio de prueba adicional a la declaración del funcionario, incumpliendo lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 19.880. Esgrime que en el procedimiento se señalaron dos versiones, por un lado, la del funcionario de Gendarmería, y por otra, la de su representado, quien no reconoció los hechos, se negó a declarar como corolario de su derecho a guardar silencio y no presentó lesiones, sin que se realizaran mayores indagaciones. Asimismo reclama que Gendarmería infringe lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, al aplicar la sanción de celda de aislamiento, sin previa autorización de un juez, la que es necesaria en caso de reiteración. Igualmente, arguye, que se vulnera el principio non bis in idem porque se tipifica la conducta de su representado en cuatro faltas, sin precisar cómo se configura cada una de ellas y cómo se adecuan a la tipificación de los artículos 78 y 79 del referido reglamento. Por su parte, argumenta que la ilegalidad en la actuación del tribunal se da por cuanto autoriza la sanción por despacho, sin audiencia previa, no advirtiendo la existencia de dos versiones de los hechos, qu

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anotó, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada doña Nicoll Rojas Labra. San Miguel, 13 de julio de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, trece de julio de dos mil veinte. Al escrito folio 53.868: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, defensora penal pública penitenciaria, quien dedu

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