SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el 23 de octubre de 2019, comparece la abogada Gabriela Cisterna Orellana, en representación de Cecilia Carolina Sánchez Miranda, profesora, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-43113-2019, de fecha 24 de septiembre de 2019, por la que determinó que la recurrente no presenta una enfermedad profesional por diagnóstico de trastorno adaptativo, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 3 y 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja el presente arbitrio. Expresa que su representada desde el año 2006 se encuentra bajo tratamiento en la ACHS por un accidente laboral, oportunidad en la que le diagnosticaron un trastorno adaptativo, daño orgánico cerebral post traumatismo encéfalo craneano, evolucionando en un trastorno de estrés post traumático crónico, enfermedad por la que debe mantener un tratamiento de por vida. Expresa que a raíz de malos tratos laborales la psicóloga de su mandante le recomendó que efectuara una denuncia, la que realizó en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Añade que le dieron licencia médica por 30 días desde el 11 de julio de 2018 al 9 de agosto de esa anualidad, debido a sus síntomas, entendiendo la ACHS que era necesario mantenerla alejada de esa unidad, consumiendo por prescripción médica los medicamentos Clonazepam, Mirtazapina, Paroxetina, Olanzapina y Zopiclona. Durante este período de evaluación doña Cecilia Sánchez ha sido atendida por el psiquiatra Dr. Daniel Testa Bass, quien decidió́ mantener por el momento, el tratamiento farmacológico ya existente, señalando que prefería no aumentar las dosis ya elevadas de antidepresivos, ansiolíticos y antipsicóticos, optando por reforzar el apoyo psicoterapéutico, sin embargo, las nuevas sesiones, desde la segunda en adelante nunca se co

Fundamentos

fundamentos: Primero: Que la respuesta entregada por la recurrida presenta el tenor de que la recurrente no presenta enfermedad profesional. La determinación enunciada no llevó la práctica de exámenes al efecto precisando que lo impetrado ante la Superintendencia refiere la continuidad de tratamiento farmacológico y apoyo psicoterapéuticos desde hace años en favor de la recurrente, presentando un cuadro crónico que podría verse agravado por las constantes denigraciones de agravia que ha sufrido presentando una denuncia por enfermedad profesional en contra de su empleadora. Esta última situación no fue aceptada por la Asociación Chilena de Seguridad quien declaró que la enfermedad era de origen común. La reposición fue resuelta negativamente y de allí la presente acción tendiente a la entrega de los fármacos que anota en su libelo. Más aún, la resolución carece de informes médicos en el escenario de la reclamación. No existen. Segundo: Que, concordante, es dable argumentar que el trastorno de estrés post traumático en un escenario de acoso laboral, mobbing, y su relación con los síntomas consecuenciales que la recurrente refiere en forma pormenorizada en términos técnicos y de tratamiento, lo que se reproduce, conllevan a aumentar el riesgo de un agravamiento en la salud física como síquica, que no pueden ser ignoradas y determinar el no suministro de los medicamentos que resulta, entonces, necesarios. Tercero: Que, entonces, resulta inmotivado el acto recurrido para definir el contexto de no ser enfermedad profesional que se traduce en la ausencia de diagnóstico real y categórico en definirla sin la puesta en escena de los informes médicos consecuenciales como también de un estudios de los riesgos. Por lo demás, la propia Achs, ha permanentemente impetrado por que la recurrente concrete trabajos simples, administrativas, lo que ha sido desatendido por el empleador. La ausencia anotada hace que el acto carece de una real motivación, más aún cuando no refiere, en absoluto, una base de sus conclusiones, privándola de elementos sustantivos al efecto. Cuarto: Que así, tenemos que la Achs que detectó la presencia de la patología, ha evitado que se establezca la causalidad entre el diagnóstico y el maltrato no discutido por la recurrida, todo lo cual contraviene lo señalado en la Circular N° 3.241 de 2016 que posibilita la instrucción de las normas mínimas de evaluación que, en el actual caso, no ha ocurrido, en absoluto. Incluso, al grado de desconocer la evaluación clínica de la propia sicóloga tratante que conduce a declarar la enfermedad como profesional. Quinto: Que aflora en este contexto de respuesta por la recurrida, lo dispuesto en el artículo 2 letra e) de la ley 16.395 que obliga a Suceso, Compin, Comere, a realizar estudios e informes sobre aspectos médicos y otros de su competencia; la recurrente nunca fue requerida para concretar exámenes médicos. En igual sentido, las leyes 18.575 en su artículo 13, en relación a la ley 19.880, res

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por doña Gabriela Cisterna Orellana, en representación de Cecilia Carolina Sánchez Miranda, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Moya quien fue de opinión de acoger el presente recurso en virtud de los siguientes fundamentos: Primero: Que la respuesta entregada por la recurrida presenta el tenor de que la recurrente no presenta enfermedad profesional. La determinación enunciada no llevó la práctica de exámenes al efecto precisando que lo impetrado ante la Superintendencia refiere la continuidad de tratamiento farmacológico y apoyo psicoterapéuticos desde hace años en favor de la recurrente, presentando un cuadro crónico que podría verse agravado por las constantes denigraciones de agravia que ha sufrido presentando una denuncia por enfermedad profesional en contra de su empleadora. Esta última situación no fue aceptada por la Asociación Chilena de Seguridad quien declaró que la enfermedad era de origen común. La reposición fue resuelta negativamente y de allí la presente acción tendiente a la entrega de los fármacos que anota en su libelo. Más aún, la resolución carece de informes médicos en el escenario de la reclamación. No existen. Segundo: Que, concordante, es dable argume

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el 23 de octubre de 2019, comparece la abogada Gabriela Cisterna Orellana, en representación de Cecilia Carolina Sánchez Miranda, profesora, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exen

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