SIN INFORMACION

ROBERTO ALEJANDRO VASQUEZ ESPINOZA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO DE PENAL MELIPILLA

Rol

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Camila González González, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Roberto Alejandro Vásquez Espinoza y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por haber rechazado, mediante resolución de 26 de junio de 2018, solicitud de unificación de penas. Transcribe la referida resolución, en la que consta que la defensa del condenado Vásquez Espinoza solicitó la unificación de las penas que le fueron impuestas en la causa RIT 53-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en la que por sentencia de 15 de julio de 2015 se le condenó a diez años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de tráfico de drogas, cometido el 27 de octubre de 2014, y en la causa RIT 9-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, en la que por sentencia de 3 de marzo de 2014 se le condenó a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito consumado de tráfico de drogas cometido el 2 de agosto de 2013. Asimismo aparece de la referida transcripción que el tribunal rechazó dicha petición,

Fundamentos

considerando al efecto que no se cumple con el requisito establecido en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, de que las causas pudieran haber sido juzgadas en forma conjunta, ya que el segundo hecho acaeció un año y dos meses después de ocurrido el primero y siete meses después de dictada la sentencia condenatoria, de modo que no existió ningún lapso en que ambas causas se encontraran vigentes en forma coetáneas. Luego transcribe lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y en el inciso primero y cuarto del artículo 351 del Código Procesal Penal, reiterando las penas impuestas a Vásquez Espinoza en ambos procesos y precisando que en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama se le reconocieron las atenuantes contempladas en los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, sin agravantes y se le otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por su parte en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla se le reconoció la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y también sin agravantes. Esgrime que correspondería imponer una pena única por los dos delitos, sin circunstancias agravantes y con las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, aplicando lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, lo que implica partir de la pena base del delito de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10), rebajarla en un grado por aplicación del artículo 68 inciso 3° del Código Penal, llegando así al presidio mayor en su grado máximo (3 años y un día a 5) y esa aumentarla en un grado por la reiteración de conformidad al inciso 1° del artículo 351 ya citado y fijar la pena única en diez años. Concluye que la decisión de rechazar la solicitud de unificación es ilegal y arbitraria, al negársele al condenado ejercer su legítimo derecho a que se unifiquen las penas y se le aplique una única, a fin de no estar privado de libertad más tiempo del que corresponde, lo que no solo tiene incidencia en la duración efectiva de condena sino también en los tiempos de postulación a diversos beneficios penitenciarios (libertad condicional; rebaja de condena; permisos de salida, entre otros). Pide, en definitiva, dé lugar al recurso de amparo, por cuanto han vulnerado los derechos de igualdad ante la ley, al negar la acumulación y unificación de penas, debiendo ser condenado a una pena única de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, restableciendo de este modo el imperio del Derecho. Segundo: Que evacúan informe doña Ana María Vega Ramírez, Sylvia Alvarado Estay y Jessica Cofré Hidalgo, Juezas Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, indican que en la causa RIT 53-2015 de ese Tribunal por sentencia de 15 de julio de 2015 se le impuso a Vásquez Espinoza la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales y accesoria

Fallo

fallo que quedó firme y ejecutoriado el 27 de julio de 2015 a su respecto. Agregan que el 12 de junio de 2018 la defensa de Vásquez Espinoza solicitó la unificación de las penas impuestas en la causa RIT 53-2015 de ese Tribunal, antes referida, con la impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en la causa RIT 9-2014. Indican que dicha petición fue rechazada en audiencia de 26 de junio de 2018, en razón de no cumplirse con el requisito establecido en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales de que ambas causas pudieran ser juzgadas en forma conjunta, lo que exige que entre uno y otro proceso medie un espacio de tiempo en que ambos aparezcan como causas vigentes, sin que hubieren terminado por una sentencia ejecutoriada, lo que no ocurre en este caso, toda vez que los hechos fundantes del primer ilícito ocurrieron el 2 de agosto del año 2013 y los del segundo, el día 27 de octubre del año 2014, cuando ya se encontraba ejecutoriada la primera condena y en etapa de cumplimiento, por lo que resulta imposible el juzgamiento conjunto de ambas causas, por encontrarse en etapas procesales diversas. Decisión contra la cual no se dedujo recurso alguno. Tercero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con

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San Miguel, trece de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Camila González González, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Roberto Alejandro Vásquez Espinoza y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por haber rechazado, mediante resolución de 26 de junio de 2018, solicitud de unificación de

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