OYARZÚN/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil; devuélvanse estos antecedentes a primera instancia a fin que sean reelevados en su oportunidad, si procediere. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8474-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte. (dia) Al folio 3; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proces
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