JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ PABLO ANDRÉS FUENTES SANTIS. QTE: BERTA PILAR CASTRO ZELADA Y OTROS.

Rol

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el tribunal en audiencia de 18 de junio del año en curso en el marco de una audiencia de cautela de garantías solicitada por el imputado Pablo Andrés Fuentes Santis, no dio lugar a disponer el sobreseimiento temporal en la causa ni a dejar sin efecto las cautelares impuestas de conformidad al artículo 155 del Código de Procesal Penal. Sostuvo el magistrado que habiéndose formalizado la investigación respecto de Fuentes Santis el 5 de abril del año en curso, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves, lesiones leves y daños, “se estableció un plazo para cierre de la investigación de 100 días, plazo que se encuentra vigente y durante el cual el Ministerio Público debe realizar todas las diligencias y actuaciones en orden a poder establecer la existencia del delito y su partícipe, entre ellas, la diligencia de alcoholemia, aparece hasta a aquí, tal prueba no es habida, cuestión que no obsta a poder ser habida en el centro asistencial o en el Servicio Médico Legal o como señala el mismo servicio, este rotulada en forma incorrecta, cuestión para la que está señalada para el plazo de la investigación, lo cual deja a salvo a la defensa, a su vez , el ejercicio de los derechos que establece el Código Procesal Penal, no aparece nos encontremos en alguna de las situaciones a que estable en el artículo 10 el Código Procesal Penal, a saber, que el imputado no se encuentra en condiciones de ejercer los derechos que asegura la Ley, razón por la cual no se hace lugar a decretar el sobreseimiento temporal de los antecedentes, ni a dejar sin efecto las cautelares” Segundo: Que la defensa se alzó en contra de la referida resolución señalando que hizo uso del mecanismos previsto en el artículo 10 inciso 2 del Código Procesal Penal pues en el caso sub lite se han infringido una serie de garantías, no solo del debido proceso en el ámbito del derecho interno, sino a nivel internacion

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 10, 252, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en la audiencia de dieciocho de junio del año en curso en los autos Rit N° 3465-2020 del Juzgado Garantía de San Bernardo, que no dio lugar al sobreseimiento temporal y dejar sin efecto las cautelares decretadas, según se solicitara por la defensa de Pablo Andrés Fuentes Santis. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Redacción del Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares. N° 1900-2020 – Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de julio de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el tribunal en audiencia de 18 de junio del año en curso en el marco de una audiencia de cautela de garantías solicitada por el imputado Pablo Andrés Fuentes Santis, no dio lugar a disponer el sobreseimiento temporal en la causa ni a dejar sin efecto las cautelares impuestas de conformidad al artículo 15

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