JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FLORIDA

CARABINEROS DE CHILE C/ RODRIGO ALBERTO ULLOA CORTES

Rol

Fecha

11 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la conducta específica atribuida al imputado Rodrigo Alberto Ulloa Cortes, consistió en haber sido sorprendido en la vía pública en horario de confinamiento nocturno, dispuesto por la autoridad para fines sanitarios. 2.- El Ministerio Público ha sostenido que dicho comportamiento configura el tipo penal previsto en el artículo del 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. 3.- Para esta Corte, la mera circunstancia de no respetar la orden de la autoridad con el fin indicado, sin que se haya verificado alguna situación concreta adicional de riesgo para la salud pública, ya sea porque el imputado se encontraba en cuarentena o contagiado por el virus COVID-19, o porque en dicho momento y lugar no existían las condiciones de aislamiento social dispuestas por la autoridad sanitaria, no tiene la entidad suficiente para constituir una acción penalmente relevante con capacidad de afectar o poner en riesgo el bien jurídico que se pretende proteger. En consecuencia, ya sea bajo la tesis de falta de tipicidad por ausencia de acción relevante o de falta de antijuridicidad por ausencia de suficiente lesividad, no se logra configurar el ilícito imputado, por lo que al no concurrir un presupuesto material, no corresponde imponer cautelar alguna. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de cinco de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Florida, que decretó la medida cautelar de privación parcial de libertad en su domicilio al imputado Rodrigo Alberto Ulloa Cortes y, en su lugar, se decide que éste no queda sujeto a ninguna medida cautelar. Acordada con el voto en co

Fundamentos

considerando que las restricciones de circulación que impone el referido decreto, lo son para impedir la propagación del virus y las posibilidades de contagio y por consiguiente el bien jurídico protegido es la salud pública. Además, la medida cautelar aplicada por el Juez a quo resulta proporcional a los hechos que son motivo de la formalización. Comuníquese Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-733-2020.

Fallo

se decide que éste no queda sujeto a ninguna medida cautelar. Acordada con el voto en contra del ministro Aldana Fuentes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo además presente que el Decreto Exento N° 208 del Ministerio de Salud, dispone medidas de aislamiento por brotes del COVID-19, por lo que estima concurrentes los presupuestos del artículo 318 del Código Penal, más aun considerando que las restricciones de circulación que impone el referido decreto, lo son para impedir la propagación del virus y las posibilidades de contagio y por consiguiente el bien jurídico protegido es la salud pública. Además, la medida cautelar aplicada por el Juez a quo resulta proporcional a los hechos que son motivo de la formalización. Comuníquese Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-733-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la conducta específica atribuida al imputado Rodrigo Alberto Ulloa Cortes, consistió en haber sido sorprendido en la vía pública en horario de confinamiento nocturno, dispuesto por la autoridad para fines sanitar

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