INFRACCIONAL MAURICIO LLANOS BAEZA CON BANCO DE CHILE ,SUCURSAL CONCEPCION
Rol
Fecha
13 de julio de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha trece de junio de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol 4220-2018, por el Juzgado de Policía Local de Villa Alegre, a excepción del último párrafo del
Fundamentos
considerando décimo tercero, el que se elimina, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que comparece Guillermo Álvarez Donoso, abogado por la parte demandada, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Policía Local de Villa Alegre, en causa Rol 4220-2018, la que condenó a su representada, Banco de Chile, como autor de la infracción a la Ley N°19.496 sobre Protección al Consumidor, al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y a una indemnización ascendente a la suma total de $8.999.999.- en favor de la demandante, todo con costas. Señala que el consumidor, Mauricio Llanos Baeza, interpuso querella por una supuesta infracción a la Ley N°19.496, en la que indicó que se indicó que la querellada habría infringido disposiciones de dicho cuerpo legal, a raíz de que el día 3 de abril de 2018, aproximadamente a las 11:00 horas, el querellante ingresó a la pagina web del Banco de Chile para realizar una transferencia bancaria y encontrándose en ese proceso, señala que le aparece un mensaje de Trusteer y procedió a instalar un software de seguridad, según lo requerido por la página y previa confirmación con el Banco de que ello era correcto. Posteriormente, el consumidor señala que se da cuenta de una transferencia por la suma de $2.999.999.- al Rut 14.257.234-6, que era un destinatario que no tenía nada que ver con la transferencia que él realizaba en esos momentos, luego, alegó que pese a haber ingresado un reclamo directamente a la página del banco, estos no dieron los resultados que esperaba, pues se le indicó que no proporcionó todos los documentos del caso por lo que la investigación fue cerrada sin documentación. Señaló que su representada habría infringido las normas contempladas en el artículo 3 b) y d), 13 y 23 de la Ley del Consumidor, debido a la negación de servicios y al actuar negligente del Banco, por lo que solicitó se nos sancionara con el máximo de las multas establecidas en la Ley, con costas. Ante dicha querella, indica que su representada señaló en su contestación que, de acuerdo a los antecedentes del Banco, la única relación que tiene su representada con el consumidor querellante surge de un contrato de cuenta corriente y de línea de crédito, en su entidad bancaria, indicando que, al celebrar dicho contrato se le entregó al querellante el dispositivo electrónico digipass, el que quedó bajo su exclusiva custodia y responsabilidad. Señala que, efectivamente, con fecha 3 de abril de 2018 se realiza una transferencia de fondos desde su cuenta corriente por la suma de $2.999.999.- y que el consumidor desconoció haber realizado, sin embargo, realizados los análisis correspondientes, se verificó en los antecedentes de la transacción reclamada que estos fueron realizados a través de internet, operación que requiere de forma indispensable, entre otras, el ingreso de las claves respectivas (clave secreta y la clave provista por el dispositivo
Fallo
fallo condena a su parte como autor de infracciones a la ley del consumidor en sus artículos 3 y 23, por el actuar negligente de su representado, a la suma de 40 UTM con costas; y a la suma de $2.999.999.- por concepto de daño emergente y a la suma de $6.000.000.- por daño moral, con costas. Respecto a estos montos, indica que el sentenciador determina el actuar negligente de su mandante sin hacer un análisis profundo del caso y sin hacerse cargo de su defensa, condenando a pagar una multa por un monto que no guarda relación alguna con la entidad y magnitud de los hechos, alegando que es la primera acción dirigida contra su representado en el Juzgado de Policía Local de Villa Alegre, de forma que no hay antecedentes del obrar de su parte, pese a lo que se le castigó con casi el monto máximo que señala el artículo 24 de la Ley del Consumidor, que equivale a 50 UTM, lo que, a su juicio, es desproporcionado. Asimismo, arguye que el sentenciador condenó a su parte al pago del monto defraudado como daño emergente y a un monto desproporcionado por concepto de daño moral, pues su parte niega en todos sus extremos la existencia de esos dalos, sosteniendo que en el evento de que estos sean acreditados, no son una consecuencia de la actividad del Banco, sino, de la conducta de los delincuentes, de forma que no existe relación de causalidad. Reclama que se está en presencia de una acción destinada a reparar un daño inexistente y cuyo objeto no sería otro que el de obtener un lucro indeb
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Talca, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha trece de junio de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol 4220-2018, por el Juzgado de Policía Local de Villa Alegre, a excepción del último párrafo del considerando décimo tercero, el que se elimina, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que comparece Guillermo Álvarez Donoso, abogado por la parte dema
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