SIN INFORMACION

RAMÍREZ/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Paolo Ignacio Rossi Barros, abogado, en representación de don Juan Bautista Ramírez Cáceres, domiciliado en 31 y media oriente A con 11 sur N° 150, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Talca, representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos domiciliados en 1 Norte N° 797, Talca, por el acto arbitrario e ilegal cometido por dicha entidad, a través del Decreto Alcaldicio N° 1050, por el cual se ordena la demolición de ampliación ejecutada en su vivienda, causando con ello una grave amenaza, privación, perturbación al legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales. Concluye solicitando que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1050, de 11 de marzo de 2020, y los actos ilegales y arbitrarios previos y posteriores que lleven a demoler toda o una parte de la propiedad, con expresa condenación en costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes de hecho afirmó que el 18 de marzo de 2020, un inspector de la Ilustre Municipalidad de Talca le hizo entrega a su representado de un documento denominado “notificación”, N°021086, en virtud del cual se le explica someramente que se ha dictado el Decreto Alcaldicio N°1050, por medio del que la Municipalidad ordena la demolición de parte de su propiedad. Acto seguido se le cita para comparecer el día 14 de abril del año en curso a las 10:00 horas. Que el Decreto en cuestión es titulado “ordénese la democión de la ampliación ejecutada en calle 31 Oriente A, con calle 11 Sur N° 150, de la comuna de Talca, correspondiente a 2,30 metros lineales por carecer de permiso municipal.”. Indicó que en su parte considerativa dispone que “De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° letra a) en la ley 20.251 del año 2008, el Señor Juan Bautista, realizó procedimiento administrativo tendiente a obtener la regularización de propiedad ubicada en calle 31 ½ oriente N° N°150, Población Carlos Trupp de Talca. No obstante la información de dicha regularización no fue fidedigna ya que, de la Ley 20.251 señala que el propietario debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de “declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble”, cabe señalar, que en dicha declaración don Juan Bautista Ramírez Cáceres declara en la planimetría que es propietario de la propiedad ubicada en calle 31 ½ oriente A N°150, Población Carlos Trupp de Talca, de un área de 167,25 metros cuadrados, lo que al ser verificado en terreno por el departamento de Inspección de la Dirección de Obras Municipales, se constata que existe un ocupación de Bien Nacional de Uso Público de 48.59 metros cuadrados aproximadamente, lo que se explica pormenorizadamente en el informe individualizado en los vistos del presente Decreto. A través del Ordinario N°01 de fecha 15 de enero del 2020 de la Dirección de Obras Municipales, se realizó solicitud de Decreto de demolición respecto de la ampliación de vivienda social en un bien nacional de uso público, sin contar con el permiso de edificación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo N°116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Que existe informe del Sub-departamento de Inspección de Obras Municipales, el que concluye que el Sr. Juan Bautista Ramírez Cáceres desplazó el cierre exterior de su propiedad ubicada en calle 31 ½ Oriente A N°150, Población Carlos Trupp, hacia la vía pública y actualmente según lo verificado en terreno se encuentra apropiándose de forma arbitraria de un Bien Nacional de Uso Público por una superficie de 48.59 metros cuadrados aproximadamente. Que existe además Levantamiento Topográfico de fecha 18/01/2020 que establece un desplazamiento de los límites de la propiedad ubicada en calle 31 ½ oriente N°150, Población Carlos Trupp de Talca, de 2.30 metros lineales en su co

Fallo

se resuelve no hacer lugar a la denuncia infraccional por considerar que no se encuentra acreditada la infracción. Refirió que el recurrente cuenta con certificado de regularización Nº 1444, de fecha 10 de julio del año 2008 este fue obtenido con mala fe ya que se presentó documentación imprecisa para así obtenerla, amparado en que la ley 20.251 que permitía regularizar obteniendo Permiso de Edificación y Recepción simultánea, debiendo pronunciarse la Dirección de Obras Municipales con el solo mérito de la documentación presentada por el solicitante. Sin perjuicio de aquello el recurrente pretende obtener dominio sobre una vereda que por naturaleza es un Bien Nacional de Uso Público, entendiendo como aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda, la cual nunca podrá tener destino habitacional, pretender aquello seria actuar arbitrariamente en contra del resto de la comunidad, lo que pretende el recurrente no es posible por cuanto nunca podrá obtener el dominio sobre la vereda, ni sobre la acera que es donde el recurrente desplaza su reja y parte de la construcción. Aseguró que en agosto del año 2019 se recibe denuncia de la presidenta de la Junta de vecinos del sector por cuanto existe un proyecto de pavimentación en el sector que quedó paralizado debido a la ocupación de Bien Nacional de Uso Público realizada por don Juan Bautista Ramírez Cáceres. Debido a lo anterior se realiza nuevamente visita inspectiva por profesionales competentes, en dicha ocasión se vuelve a con

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Talca, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Paolo Ignacio Rossi Barros, abogado, en representación de don Juan Bautista Ramírez Cáceres, domiciliado en 31 y media oriente A con 11 sur N° 150, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Talca, representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos domiciliados en 1 Norte N° 797, Talca,

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