SIN INFORMACION

YÁÑEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.

Rol

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Alejandro Antonio García Barrueto, ingeniero agrónomo, por sí y en representación de sus hijos Agustín Matías, Mateo Alejandro y Martín Alonso, todos de apellidos García Yáñez, domiciliados en calle 50 ½ Oriente N° 1916, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross SA., representada por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares 4777, oficina N° 501, Las Condes, Santiago, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, en razón de haber incurrido en acción ilegal y arbitraria, consistente en desafiliar a don Alejandro Antonio García Barrueto, y a todo su grupo familiar, es decir, poner término a su contrato de salud, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, contempladas en el artículo 19 N°s. 1, 9 inciso final, y 24 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se deje sin efecto su desafiliación y la de su familia, manteniéndose de esta forma el plan de salud denominado “Mediterráneo SM 6118”, conservando su vigencia y los beneficios, cualquiera sea la denominación que se le otorgue al plan contratado en el futuro, aplicando el mismo a la prestación médica cirugía que extrajo el riñón izquierdo de su cónyuge, doña Mariela Alejandra Yáñez Bastías; procedimiento realizado en la Clínica Alemana, el 12 de julio de 2019, ordenando cubrir dicho procedimiento con las coberturas pactadas, todo con expresa condenación en costas para esta instancia, sin perjuicio de las costas que se generen en segunda instancia, ya que de no mediar esta acción constitucional, este acto se concretaría por el sólo hecho de despachar una carta, endosando la responsabilidad y gestiones inherentes a la anulación de la desafiliación ilegal y arbitraria del plan de salud descrito a la recurrente del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes, se expuso por el recurrente que el 24 de agosto de 2018, suscribió un contrato de salud por el plan denominado “Mediterráneo SM 6118”. Conjuntamente firmó una declaración de salud, con igual fecha. Pues bien, en ella se declaró que nadie del grupo familiar padecía de ninguna patología. Hizo presente que el 19 de agosto de 2019, la Isapre emitió una carta de desafiliación en su contra. Dicha carta señala que, su cónyuge Mariela Alejandra Yáñez Bastías, padecía cálculo de Uréter, previo a la suscripción del contrato con la institución, según consta en información proporcionada por el prestador Pontificia Universidad Católica de Chile, carta que fue recepcionada por Correos de Chile, sucursal Talca, con fecha 22 de agosto de 2019. Entregada en la oficina de correos de Chile, el 10 de septiembre de 2019. Esgrimió que tomó conocimiento del envío el 28 de agosto de 2019, cuando concurrió a la Isapre a realizar un trámite de rutina. En dicha oportunidad se le informó que la Isapre había resuelto poner término anticipado al contrato de salud, por el motivo de su cónyuge, y que no había indicado como patología prexistente la situación de cálculo de Uréter. Razonó que con anterioridad a la suscripción del contrato de salud con la recurrida, doña Mariela Yáñez, el 27 de junio de 2018, fue sometida a un examen de Pielotac, producto del cual se le diagnosticó la presencia de cálculos renales. A consecuencia de ello, el 7 de julio de 2018, fue sometida a una cirugía para la extracción de dichos cálculos, en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, en la ciudad de Santiago. Con fecha 24 de julio de 2018, se le practicó por orden de su médico tratante, la realización un nuevo examen de Pielotac, a fin de evaluar la ubicación del catéter Pigtail, el cual arrojó como resultado que, ambos riñones presentaban tamaño y forma normal. Es decir, en aquella época no se diagnosticó ninguna anomalía en ninguno de sus riñones. Que así las cosas, y continuando con los controles de rutina para el tipo de cirugía a la cual había sido sometida, con fecha 20 de agosto de 2018, por orden de su médico don Alejandro Majerson G., se le realizó una ecotomografía renal, la cual consignó como conclusión “riñones normales con parénquima de espesor y ecogenicidad habitual sin observarse otras alteraciones, litiasis renal izquierda asociada a hidroureteronefrosis proximal con nefromegalia secundaria, se sugiere controlar evolució”. Este examen fue evaluado por el médico, quien consideró que habiendo pasado solo menos de un mes, desde la cirugía que retiró los cálculos renales, la dilatación que presentaba era algo normal y se le sugirió repetir el examen dentro de uno o dos meses. Habiendo trascurrido el tiempo indicado, Yáñez Bastías se realizó nuevamente el examen de ecotomografía renal, el día 28 de septiembre de 2018, el cual dio como resultado: “Ambos riñones de morfología normal y parénquima conservado, riñón izqui

Fallo

por tanto, no podían predecir una falla renal con tan fatal desenlace, por lo que la medida adoptada por la recurrida es del todo desproporcionada, arbitraria e ilegal, pues la misma legislación establece que pueden tomarse otras medidas cuando se estime fundadamente – fundamentación que en este caso es nula – que el afiliado ha incurrido en alguna ilegalidad, siendo la última medida a tomar, la desafiliación de todo el grupo familiar. Agregó que la carta de desafiliación señala que su cónyuge padece cálculo de uréter, siendo que ésta patología ya no existía al tiempo de contratar con la Isapre. Que a su cónyuge se le realizó una nefrectomía, esto es, una cirugía para extraer su riñón izquierdo, dicho procedimiento fue realizado en la clínica Alemana, el 12 de julio de 2019, la Isapre se niega a pagar la bonificación correspondiente a dicho procedimiento, dejándolos como grupo familiar en una profunda indefensión e incertidumbre, esa conducta ilegal, arbitraria, hostil y carente de sentido llevada a cabo por la Isapre fue la primera grave afectación a los derechos, como beneficiarios del contrato de salud. Posteriormente, a ello se le comunica la desafiliación de la cual serían objeto, hecho por el cual en el caso de autos se está accionado junto con la primera afectación que ya se dijo, que es negarse a pagar la bonificación correspondiente al procedimiento de la operación. De lo anterior, todo debidamente documentado, queda claro la actitud irresponsable, carente de racion

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Talca, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Alejandro Antonio García Barrueto, ingeniero agrónomo, por sí y en representación de sus hijos Agustín Matías, Mateo Alejandro y Martín Alonso, todos de apellidos García Yáñez, domiciliados en calle 50 ½ Oriente N° 1916, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross SA., representada por don Nicolá

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