1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/MENA, SOC. LOMA LARGA Y CÍA. LTDA. ACUM 516-18, 612-18, 959-18, 960-18, 1094-18, 1405-18/CIV. 425-20/CIV

Rol

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En causa Rol N° C-2837-2016 del Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulado “Banco Bilbao Vizcarra Argentaria con Sociedad Agrícola Loma Larga y Cía. Limitada”, se dictó sentencia el 12 de junio de 2017, mediante la cual se declaró que se hace lugar a la demanda principal, declarando terminado el contrato de arrendamiento por no pago de las rentas pactadas, debiendo la demandada restituir los bienes arrendados, en el plazo de tercero día de notificado el fallo respectivo, ordenándose además el alzamiento del título de mera tenencia que grava el bien cuya restitución se ha decretado; y además deberá pagar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, la suma total de $11.714.943, correspondiente a rentas vencidas, y en mora a la fecha del incumplimiento, más el impuesto al valor, más los intereses moratorios convenidos en el contrato, desde la época de la mora, esto es, el 15 de julio de 2016, y hasta el época del pago efectivo. Además de condenar solidariamente a don Braulio Antonio Mena Arellano, al pago de las obligaciones de la sociedad demandada, todo ello con costas de la causa. En contra de dicho fallo, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma, fundada en la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia, de manera conjunta con el de casación antes referido.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, el ejecutado dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia antes individualizada, por la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, al efecto afirmó que sólo se ha notificado válidamente a don Braulio Antonio Mena Arellano, en calidad de persona natural; no obstante ello no ha ocurrido respecto de la demandada Sociedad Agrícola Loma Larga y Cía. Limitada, considerando que a la época de su supuesto emplazamiento, Mena Arellano, no era su representante legal, conforme su estatuto social, detentando tal calidad una persona distinta al citado Sr, Mena, con lo cual se infringió el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil. Indicó que lo anterior fue alegado en autos, mediante el correspondiente incidente de nulidad procesal, el que en definitiva fue rechazado, al igual que el correspondiente recurso de apelación; no obstante dicha impugnación tiene la virtud de preparar el recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Agregó que la demandada principal, Sociedad Agrícola Loma Larga y Cia. Limitada, hasta la fecha aún no ha sido emplazada en estos autos. Sostuvo que se ha dictado un

Fallo

fallo respectivo, ordenándose además el alzamiento del título de mera tenencia que grava el bien cuya restitución se ha decretado; y además deberá pagar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, la suma total de $11.714.943, correspondiente a rentas vencidas, y en mora a la fecha del incumplimiento, más el impuesto al valor, más los intereses moratorios convenidos en el contrato, desde la época de la mora, esto es, el 15 de julio de 2016, y hasta el época del pago efectivo. Además de condenar solidariamente a don Braulio Antonio Mena Arellano, al pago de las obligaciones de la sociedad demandada, todo ello con costas de la causa. En contra de dicho fallo, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma, fundada en la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia, de manera conjunta con el de casación antes referido. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, el ejecutado dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia antes individualizada, por la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, al efecto afirmó que sólo se ha notificado válidamente a don Braulio Antonio Mena Arellano, en calidad de persona natural; no obstante ello no ha ocurrido respecto de la demandada Sociedad Agrícola Loma Larga y Cía. Limitada, considerando que a la época de su supuesto emplazamiento, Mena Arellano, no era su representante le

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Talca, trece de julio de dos mil veinte. VISTOS: En causa Rol N° C-2837-2016 del Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulado “Banco Bilbao Vizcarra Argentaria con Sociedad Agrícola Loma Larga y Cía. Limitada”, se dictó sentencia el 12 de junio de 2017, mediante la cual se declaró que se hace lugar a la demanda principal, declarando terminado el contrato de arrendamiento por no pago de las renta

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