/ POLICIA DE INVISTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece Claudia Beatriz Loman, abogado, en favor de Bruna Ercole Da Silva, de nacionalidad brasileña, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, de la Dirección General de Asuntos Consulares en el Exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Expresa que la amparada actualmente se encuentra en Brasil, pero que desea ingresar al territorio nacional, porque contrajo matrimonio con el ciudadano chileno Jesús Felipe Ulloa Lanas, con fecha 19 de diciembre del año pasado, quien vive en Wenceslao Vidal 1558, Población Las Viñas, Quilpué, con quien mantuvo un noviazgo de dos años, habiendo ingresado y egresado del país en varias oportunidades. Señala que, producto de la pandemia, se prohibió el ingreso de extranjeros al territorio nacional, por Decreto N°102, de 17 de marzo del año 2020, salvo que se trate de un extranjero residente de manera regular en el país o que se le haya concedido un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento Consular. Expresa que solicitó ante el Consulado Chileno en Porto Alegre visa de residencia por vínculo con chileno, pero le fue comunicado que la tramitación de la solicitud de visa se encontraba suspendida, producto de la pandemia y cierre de fronteras, hasta nuevo aviso de la autoridad. Por lo anterior, pidió un salvoconducto para ingresar a Chile, ante el mismo Consulado, requerimiento que fue desestimado, argumentándose que los Consulados tenían instrucciones de no conceder salvoconductos. Considera que se ha incurrido en una ilegalidad, pues de acuerdo al artículo 66 del Reglamento Consular, puede concederse salvoconducto en casos calificados y de justificada excepción, cuestión que en este caso se cumple, ya que es casada con un chileno residente, con quien mantuvo un noviazgo de dos años y que requiere de cuidado porque está gravemente enfermo, de manera que se cumplen los requisitos para otorgar el salvoconducto, más todav
Fundamentos
Considerando: 1°) Que sin perjuicio que no se reprocha ilegalidad alguna a la autoridad consular chilena, no se cumple el supuesto establecido en el artículo 66 del reglamento consular, para conceder el salvoconducto, puesto que el pasaporte de la amparada no se encuentra extraviado ni utilizado, como lo exige la norma reglamentaria previamente citada. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, el salvoconducto que se requiere por esta vía no resulta idóneo para lo que la recurrente pretende, puesto que no le otorga la calidad migratoria de extranjera con residencia permanente en el país, de manera que para el caso que lo obtuviera, de todos modos no podría ingresar al país, porque no reúne el requisito establecido del Decreto N°102, de 17 de marzo del año 2020, del Ministerio del Interior, que prohibió el ingreso de extranjeros al territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución política de la república y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Claudia Beatriz Loman, en favor de Bruna Ercole Da Silva, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, de la Dirección General de Asuntos Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-618-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Claudia Beatriz Loman, abogado, en favor de Bruna Ercole Da Silva, de nacionalidad brasileña, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, de la Dirección General de Asuntos Consulares en el Exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Expres
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