/NAHUELCURA
Rol
Fecha
11 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Vania Parodi Figueroa, Abogada, Defensora Penal Mapuche, en representación de JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO, R.U.N. 18.587.235-1, imputado en causa RUC Nº 1910027353-8, RIT Nº641-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor; y en contra de la resolución de fecha 17 de junio de 2020, dictada por doña Sandra Patricia Nahuelcura Villaman, en causa RIT N° 641-2019, RUC 1910027353-8 del Juzgado de Garantía de Collipulli, que resolviendo incidencia planteada por la defensa, ordena la realización de la audiencia de preparación de juicio oral en ausencia del imputado, siendo su comparecencia un requisito de validez para la celebración de la misma, conforme se fundamentará más adelante. Procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política para que, conociendo de esta acción, SS. I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la mencionada audiencia, por haberse realizado ilegal y arbitrariamente, lo que priva, perturba y amenaza la libertad personal y la seguridad individual del amparado mediante la afectación a un debido proceso y esencialmente a la debida defensa, garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Que, el imputado en la presente causa fue formalizado en audiencia de 30 de junio de 2019, por un delito de homicidio frustrado y un delito de porte ilegal de arma de fuego, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva y fijándose un plazo de investigación de 2 meses, con posterioridad dicha medida cautelar fue suspendida por cumplimiento de pena efectiva dictada en causa RIT 952-2014 del Juzgado de Garantía de Collipulli. El imputado tiene fecha de término de condena fijada para el 19 de octubre de 2021. 2.- Con fecha 12 de noviembre el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación, fijándose audiencia de prep
Fundamentos
motivos señalados precedentemente, fijándose fecha de audiencia para el 11 de marzo del presente año. 3.- Que, a la audiencia de 11 de marzo de 2020, no fue trasladado el imputado por persistir en su negativa, sin embargo, en aquella oportunidad, manifestó su defensor – don Ricardo Cáceres - que en entrevista previa con su representado, éste le manifestó desear cambio de defensor, información que fue corroborada en audiencia por una familiar del imputado, motivo por el cual se dispuso oficiar a la Defensoría Regional, para que designara a otro defensor especializado que pudiera asumir la defensa del acusado, fijándose audiencia para el 22 de abril del presente año, audiencia que fue reagendada para el 24 de abril, debido a que faltaban peritajes que eran útiles para la defensa del imputado. A dicha audiencia mi representado tampoco asiste debido a que esta se estaría realizando por videoconferencia y no personalmente. Que, con fecha 24 de abril de 2020, la magistrado Sandra Nahuelcura, de oficio, reagenda la fecha de audiencia argumentando que : Que, sin perjuicio de aquello, de la revisión de las normas contenidas en los artículos 1, 5 y 7 de la Ley 21.226, en relación con lo señalado en los artículos 17, 18 y 19 del auto acordado de la Corte Suprema, contenido en Acta N° 53-2020, de 8 de abril de 2020, puede verificarse que las audiencias de preparación de juicio oral no se encuentran dentro del catálogo de audiencias que deben realizarse y no pueden suspenderse, ergo, quedan comprendidas dentro del régimen general de suspensión de audiencias durante el estado de excepción constitucional, sin que, tampoco, puedan calificarse a priori, como aquellas audiencias que deban considerarse como “urgentes” en los términos que establece el artículo 18 del Acta 53, puesto que no resultan homologables a las audiencias enunciadas en ella. En ese contexto -y sin perjuicio de haberse verificado que, previo al estado de excepción constitucional, el imputado se negó a ser trasladado al tribunal, y, que, por otra parte, la defensoría regional demoró en exceso la designación de un nuevo defensor para el imputado – lo cierto es que, con la realización de una audiencia que no está contemplada en el catálogo de las audiencias que deben realizarse – y sobre todo, considerando la petición expresa del nuevo defensor en cuanto a fijarse nuevo día y hora, aunque por motivos distintos -, lejos de concretarse una mejor administración de justicia en pos de propender a la continuidad del servicio judicial por disponerse de los medios técnicos para ello, se provocará el efecto contrario al que la normativa de la Ley 21.226 y acta 53-2020 buscan, esto es, que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile, por lo que - en este caso concreto - el principio de continuidad judicial debe ceder en beneficio
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo que dispone el artículo 10 del Código Procesal Penal, y considerando que las distintas alegaciones realizadas por la Defensoría Penal Mapuche durante la tramitación de esta causa, quien tiene ya un acabado conocimiento sobre los antecedentes de la misma, tiene el día de hoy, fines puramente dilatorios, y contrarios al efecto perseguido por la norma. Se rechaza, en consecuencia, las peticiones principal y subsidiaria, y se dispone la realización de la audiencia de preparación de juicio oral. Acto seguido, la defensa incidentó nulidad procesal del artículo 159 del Código Procesal Penal, petición a la que se opuso Ministerio Público y querellante y la resolución del tribunal fue del siguiente tenor: “Resolviendo la incidencia planteada por la defensa de nulidad procesal del artículo 159 del Código Procesal Penal, y habiendo evacuado el traslado el Ministerio Público y el querellante: En relación con un aspecto procesal, y en cuanto a la forma, dice dicho artículo que pueden anularse diligencias y actuaciones judiciales defectuosas del procedimiento; en ese contexto, lo que la defensa ha planteado ha sido una especie de reposición bajo la denominación de nulidad procesal del artículo 159, y esa sola circunstancia debiera bastar para rechazarse la incidencia; sin perjuicio de aquello, en lo que dice relación con las alegaciones de fondo, en las que se hace referencia a resolución de 24 de abril y que fue complementada por resolución de 4 d
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C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece doña Vania Parodi Figueroa, Abogada, Defensora Penal Mapuche, en representación de JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO, R.U.N. 18.587.235-1, imputado en causa RUC Nº 1910027353-8, RIT Nº641-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor; y en contra de
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