C/DONOSO PAREDES
Rol
Fecha
11 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos comparece don Eduardo Anasco Konnings, Defensor Penal Público, por el imputado David Nicolas Campos Lizama, imputado en causa RIT 569-2020, RUC 2000301903-K, del Juzgado de Garantía de Graneros, deduciendo recurso de amparo en favor de su representado y en contra de la resolución de fecha 7 de julio del año 2020, dictada por el Juez Titular, Rubén Hernán Donoso Paredes, quien decretó una orden de detención de su representado. Explica que, en la presente causa, el Juzgado de Garantía de Graneros había fijado audiencia de formalización para el día 1 de junio del presente año a las 09:00 horas, la que según resolución de fecha 30 de marzo debía notificarse de manera personal o subsidiariamente por el artículo 44 del CPC, tal como lo había solicitado el Ministerio Público, agregando luego, que para dicha audiencia no fue notificada la víctima y tampoco el imputado David Campos Lizama, por lo que ninguno compareció a la misma. El tribunal resolvió en dicha oportunidad que atendida la imposibilidad de notificación de imputado y víctima, se notificará a ambos intervinientes a los números de teléfono aportados por el Ministerio Público; por lo que con fecha 2 de Julio el tribunal un mensaje de texto a los teléfonos aportados por el Ministerio Público, que supuestamente serían de su propiedad en el siguiente tenor: “Buenos días le informo que debe presentarse a audiencia el día 07 de julio del 2020 a las 09:30 en el tribunal de garantía de graneros”. Refirió que posteriormente, con fecha 7 de julio se celebró audiencia a la que no compareció imputado ni víctima, por lo que el Sr. Fiscal solicitó se despache orden de detención, pues a su juicio, el imputado se encuentra válidamente notificado a través de este mensaje de texto enviado 5 días antes de la audiencia a los números del teléfono que el mismo fiscal aportó, sin que el imputado haya participado de gestión alguna en la presente causa, siendo la primera notificación de la causa, sin haber sido a
Fundamentos
considerando las actuales circunstancias de pandemia que afectan a nuestro país. Luego de citar el
Fallo
fallo rol N° 68.871-2020 de la Excma. Corte Suprema de fecha 12 de junio de 2020, afirma que la resolución recurrida ha sido expedida en forma ilegal, por infringir los artículos 5, 26, 33, 122, 127 y 141 del Código Procesal Penal y el derecho a la libertad personal de su representado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado. Por lo expuesto, solita a esta Corte se deje sin efecto la orden de detención dictada en contra de su representado, en resolución de fecha 7 de julio de 2020, del Juzgado de Garantía de Graneros y adoptar además toda otra medida que esta Corte considere necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Con fecha 9 de julio pasado, el juez recurrido del Juzgado de Garantía de Graneros, Rubén Donoso Paredes, evacuó el informe requerido. Al respecto, señaló que el imputado David Nicolás Campos Lizama no compareció a la audiencia de formalización de la investigación fijada para el día 01 de Junio de dos mil veinte, audiencia en la cual el Magistrado Patricio Acevedo, consultó sobre posibilidades de notificación usando los medios tecnológicos disponible, para lo cual ambos intervinientes, defensa y fiscalía aportaron de común acuerdo, número de teléfono de imputado y víctima, tal como indica el acta respectiva. Que con fecha 02 de julio de 2020 el imputado fue notificado vis SMS, al número de teléfono celular aportado, citándolo en lo particular para audiencia de formalización e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos comparece don Eduardo Anasco Konnings, Defensor Penal Público, por el imputado David Nicolas Campos Lizama, imputado en causa RIT 569-2020, RUC 2000301903-K, del Juzgado de Garantía de Graneros, deduciendo recurso de amparo en favor de su representado y en contra de la resolución de fecha 7 de julio del año 2020, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica