ILUSTRE MUNICIPALIDAD ARICA / RAMIREZ SEPULVEDA
Rol
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN Y REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando sexto del
Fallo
fallo impugnado, que reproduce, en el primer párrafo, el sentenciador señala las pruebas que le permitieron arribar a la convicción de que el demandado percibió remuneraciones en forma indebida, indicando al efecto los testimonios de tres testigos aportados por la actora, lo que se condice con los oficios emanados de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y con el Decreto Alcaldicio que dispuso el reintegro de los dineros percibidos indebidamente, que fueron acompañados por su parte, pero en el mismo razonamiento y con las mismas pruebas, concluye que le impiden dar por probado el monto de los dineros indebidamente percibidos, reflexiones que resultan ser incompatibles entre sí, fundamentaciones que generan que por dicha circunstancia se anulen y provoquen que la sentencia carezca de consideraciones para resolver del modo que lo hizo el Juez a quo. Segundo: Que, a juicio de esta Corte, el vicio denunciado por el recurrente y el consecuente perjuicio que le produce no solo es reparable con la invalidación del fallo recurrido, por lo que, acorde con lo estatuido en el inciso penúltimo del artículo 768 del cuerpo legal mencionado, será desestimado. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando sexto, que se suprime: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Tercero: Que, la parte demandante también dedujo recurso de apelación en contra de la aludida sentencia, que asila en el mismo reproche que le sirvió de fundamento en el recurso de casación
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de julio de dos mil veinte. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, José Fuentes Díaz, abogado, en representación de la demandante, la Ilustre Municipalidad de Arica, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada el veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve, por don Julio Boris Aguilar Bustamante, Juez Titular del Tercer Ju
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